BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HAUCHE JOSE PEDRO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario contra José Pedro Hauche por incumplimiento de saldo deudor de tarjeta de crédito y préstamos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $303.610,75 más intereses, aplicando límites máximos conforme a la ley de defensa del consumidor.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Azul Lamoglie.
¿A quién se demanda?
Jose Pedro Hauche, DNI 11.328.212.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La suma de $303.610,75 provenientes del incumplimiento de saldo deudor de tarjeta de crédito VISA (Cuenta N° 0862014014) y múltiples préstamos realizados a través de cajero automático (ATM) y home banking (BIP), con más los intereses pactados en los respectivos contratos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, condenando al demandado al pago de $303.610,75 distribuido entre: tarjeta de crédito VISA ($77.486,12), Préstamo ATM 33537938092 ($3.906,16), Préstamo BIP 33538012720 ($64.277,17), Préstamo ATM 33538098101 ($1.718,14), Préstamo BIP 33538265350 ($6.766,17), Préstamo BIP 33580849982 ($134.560,28), Préstamo BIP 33582177116 ($9.185,83), Préstamo ATM 33584836354 ($4.076,49) y Préstamo ATM 33585460064 ($1.634,41), más intereses compensatorios y punitorios conforme a lo regulado. Se impusieron las costas a la parte vencida, quien se encuentra amparada por el beneficio de gratuidad de la ley de defensa del consumidor.
Fundamentos principales de la decisión:
En lo atinente a la rebeldía y la carga probatoria, el Tribunal sostuvo:
"La rebeldía declarada en autos con motivo de la conducta procesal del accionado no exime al actor de la carga de probar lo conducente para sustentar lo pretendido. Pero declarada y firme la rebeldía de la contraria operará como una presunción de veracidad de los hechos afirmados por su contraparte así como un reconocimiento pleno de la autenticidad de los documentos por ella presentados (arts. 60, 354 inc. 1° del CPCC)."
Respecto a la naturaleza de los contratos y su encuadramiento legal:
"El crédito ejecutado, -saldo deudor de tarjeta de crédito, préstamo BIP y préstamos ATM
- deviene de un contrato bancario que a su vez queda comprendido dentro de la categoría de contratos de consumo (arts. 1093, 1378 del Código Civil y Comercial). Se trata de contratos celebrados entre un particular (consumidor) y una entidad prestadora de servicios bancarios. En efecto, y tratándose el régimen consumeril de normativa que resulta de aplicación inmediata (art. 7 Código Civil y Comercial), corresponde a esta magistratura hacer valer el aludido régimen protectorio de estricto orden público (art. 65 ley 24.240)."
Sobre la regulación de intereses y los límites máximos aplicables, el Tribunal expresó:
"Que en relación a los intereses reclamados corresponde aplicar sobre el capital de condena los intereses compensatorios y punitorios establecidos. La acumulación de los mismos no puede constituirse en excesiva, irracional, o contraria a la moral pública (arts. 10, 12, 279, 767, 769 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación) por lo que cabe poner como límite máximo de la sumatoria de ambos intereses (compensatorios y punitorios), el equivalente a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a 30 días (tasa activa)."
En relación a los intereses moratorios frente a los punitorios, el Tribunal aclaró:
"En cuanto a los intereses moratorios, los mismos se encuentran excluidos por los punitorios concedidos. En efecto, la pena o multa impuesta en la obligación suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora, y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente (art. 769, 793 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
Sobre el beneficio de gratuidad en materia consumeril, el Tribunal puntualizó:
"El beneficio de gratuidad otorgado por el legislador es un principio de aplicación ministerio legis y no por decisión judicial como ocurre en el beneficio de litigar sin gastos. El beneficio de gratuidad en todos lo procesos que se sustentan en relaciones de consumidor ha sido reafirmado por la Corte Suprema de la Nación en un reciente fallo del 14/10/2021 'ADUCC y Otros c/ AYSA S.A. y Otros s/ Proceso de Conocimiento'. Conforme lo expuesto, y sin perjuicio que las costas se imponen a la parte vencida (art. 68 CPCC), se deja establecido que el demandado se encuentra amparado por el beneficio de gratuidad de la legislación del consumidor, no pudiéndosele cobrar las costas del proceso (honorarios abogados, tasa de justicia, sobre tasa de justicia y todo lo que comprenda legalmente el concepto de costas)."
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