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GODOY GASTON ARIEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Gastón Ariel Godoy solicita la declaración de su propia quiebra por cesación de pagos con un pasivo de aproximadamente $30.357.712,64. El Tribunal declara la quiebra, decreta el desapoderamiento de bienes y dispone la inhibición general sin plazo de caducidad.

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Quién demanda: Gastón Ariel Godoy, DNI 29.403.385, empleado de Conurbano Distribución S.A. y prestador de servicios en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Gastón Ariel Godoy (solicitud de propia quiebra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de quiebra por cesación de pagos. El actor manifiesta percibir ingresos mensuales de $1.309.537 como empleado y $2.376.511 como prestador de servicios, siendo estos sus únicos activos. Durante 2025 asumió compromisos económicos imposibles de afrontar, requiriendo costear necesidades básicas y asistencia a su pareja desempleada. Realizó refinanciaciones de tarjetas de crédito que no pudo pagar y contrató crédito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La mecánica de tomar nuevos créditos para cancelar otros agravó su situación financiera. Estima su pasivo en $30.357.712,64 y declara no poseer bienes muebles ni inmuebles registrables.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara la quiebra de Gastón Ariel Godoy a partir de la cesación de pagos identificada el 11 de enero de 2026, operando de pleno derecho el desapoderamiento de sus bienes existentes a la fecha y de los que adquiriese hasta su rehabilitación. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal considera que se encuentran cumplidos los presupuestos de la declaración de quiebra conforme a los artículos 77 inciso 3°, 78, 79, 85, 86 y 88 de la Ley de Concursos y Quiebras. La sentencia considera probada la cesación de pagos del solicitante, quien ha demostrado la imposibilidad económica de afrontar sus obligaciones crediticias con sus ingresos mensuales, generándose un círculo de endeudamiento creciente que superó irreversiblemente su capacidad de pago. El desapoderamiento opera automáticamente desde la sentencia, conforme lo prescripto en los artículos 106 y siguientes de la ley 24.522: "operándose de pleno derecho el desapoderamiento de sus bienes existentes a la fecha del presente decisorio, y de los que adquiriese hasta su rehabilitación, impidiéndose en consecuencia el ejercicio de los derechos de disposición y administración de los mismos". El Tribunal decreta la inhibición general de bienes sin plazo de caducidad y ordena la interceptación de correspondencia, medidas protectorias del patrimonio del fallido. Asimismo, conforme al artículo 103 de la LCQ, libra oficios a Gendarmería Nacional, Policía Aeronáutica Nacional, Prefectura Naval Argentina y Ministerio del Interior para comunicar la interdicción de salida del fallido. Finalmente, dispone el embargo del 20% de los haberes que percibe el fallido en ambos empleos, depositándose en cuenta abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de resguardar el patrimonio concursal.

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