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RAZQUIN RODRIGO MARTIN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declararon herederos universales del causante Razquin Rodrigo Martin a su hijo Razquin Ramiro y su cónyuge supérstite Lagana Diaz Vanesa Cecilia. El Tribunal hizo lugar a la solicitud de declaratoria de herederos tras acreditar el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos mediante certificados de defunción, matrimonio y nacimiento.

Derecho sucesorio Conyuge superstite Declaratoria de herederos Bienes propios Inscripcion registral Gananciales Recaudos procesales Sucesion ab-intestato Herederos universales Impuesto a la transmision gratuita de bienes

Quién demanda: Agente Fiscal en representación de los intereses de la sucesión.

¿A quién se demanda?

Sucesión ab-intestato de Razquin Rodrigo Martin (D.N.I. N°28.777.313).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos respecto de la sucesión del causante fallecido el 2 de octubre de 2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró como herederos universales:
- RAZQUIN RAMIRO (hijo del causante, nacido el 27 de septiembre de 2004)
- LAGANA DIAZ VANESA CECILIA (cónyuge supérstite, casada con el causante el 20 de octubre de 2008) Se especificó que la cónyuge sucede "en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado de defunción adjuntado a la presentación de fecha 2 de Septiembre de 2025, se acredita el fallecimiento de RAZQUIN RODRIGO MARTIN (D.N.I. N°28.777.313) ocurrido el día 2 de Octubre de 2024 en la ciudad de Mar del Plata. Con el certificado de matrimonio adjuntado a la presentación de fecha 10 de Abril de 2025, se acredita que el causante contrajo matrimonio con LAGANA DIAZ VANESA CECILIA el día 20 de Octubre de 2008 en la ciudad de Mar del Plata. Que de dicha unión nació RAZQUIN RAMIRO el día 27 de Septiembre de 2004, según se puede constatar del certificado de nacimiento acompañado en soporte papel con fecha 22 de Septiembre de 2025." "Que del Informe Actuarial expedido el día 18 de Mayo de 2026, se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada." "De conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo."

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