MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ TRAPANOTTO ANTONINO JOSE S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió proceso de apremio contra Antonino José Trapanotto por cobro de deuda municipal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenando al demandado al pago de $3.322.200,00 más intereses desde el 27 de agosto de 2024, y le impuso las costas del proceso.
Quién demanda: Municipalidad de Moreno
¿A quién se demanda?
Antonino José Trapanotto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda municipal por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CON 0/100 ($3.322.200,00) conforme certificado de deuda exigible emitido el 27 de agosto de 2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado. Se condenó al demandado al pago de las costas de la ejecución. Fundamentos principales: "No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPC)." "Sin perjuicio de lo proveído en la apertura del presente proceso, en atención a lo decidido por la Excma. Cámara de Apelaciones con fecha 19 de Octubre de 2020 en los autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ EMPRENDIMIENTOS LOS ROBLES S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO' Expte N°MG26881/19, lo cual dejando a salvo mi opinión, por razones de economía procesal ha motivado un cambio de criterio del Infrascripto, y conforme lo normado por el art. 5 de la dto.-ley 9122/78 y 529 del C.P.C.C., ha de tomarse en cuenta el capital reclamado por la suma que resulta del certificado expedido por el Municipio actor acompañado con fecha 16/9/2024 en las condiciones allí referidas." El Tribunal aplicó lo dispuesto en el decreto-ley 9122/78 y en los artículos 540 y 549 del Código Procesal Civil y Comercial, tomando en cuenta el capital reclamado de $3.322.200,00 con intereses desde el 27 de agosto de 2024 conforme a las ordenanzas municipales vigentes (Arts. 9 y 10 de la ley 13.406).
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