MAIDANA JULIA C/ HEREDEROS DE REGUEYRA ISMAEL HORACIO Y OTRO/A S/ ESCRITURACION
Julia Maidana demandó la escrituración de un lote de terreno en San Francisco Solano adquirido por boleto de compraventa del 30 de mayo de 2018. El Tribunal rechazó la acción por falta de legitimación pasiva y orfandad probatoria de la actora, al no acreditarse la validez del boleto ni la obligación de los demandados de otorgar la escritura.
Quién demanda: Julia Maidana, actuando por derecho propio con patrocinio del Lic. Rubén Ramón Cabral.
¿A quién se demanda?
Inicialmente contra Ismael Horacio Regueyra y Mario Enrique Ullua. Luego se presentan como terceros Ismael Antonio Regueyra (hijo del demandado original, como heredero) y Luis Daniel Giano (quien aduce ser titular del inmueble por cesión de derechos hereditarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Escrituración de un lote de terreno ubicado en calle 828 Nº 676, localidad de San Francisco Solano, partido de Quilmes (Lote 2 de la Manzana 17), fundamentando su derecho en un boleto de compraventa de fecha 30 de mayo de 2018, presuntamente firmado por Mario Enrique Ulloa con firmas certificadas ante notario.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal:
1. Rechazó la excepción de falta de legitimación interpuesta por la actora contra Luis Daniel Giano, con imposición de costas.
2. Rechazó la demanda de escrituración en todos sus términos.
3. Condenó en costas a la parte actora por el principio objetivo de la derrota.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal destacó que "el boleto de compraventa resulta ser un contrato previo o preliminar, pues para adquirir el dominio de un bien inmueble, es menester el otorgamiento de la escritura pública (arts. 969 y 1017 del Código Civil y Comercial Nacional). Tal documento no transfiere la propiedad del inmueble vendido, sino que sólo genera la obligación de hacerlo a través del medio idóneo para lograr tal objetivo, que es la escritura pública".
Respecto a la legitimación pasiva, el Tribunal acreditó documentalmente el tracto sucesivo del bien: "habiéndose acreditado en autos el titulo de propiedad original (Escritura Nro. 28 27/01/1959) a favor de Ismael Horacio Regueyra y Orfila Ferreyra Serpa y en forma posterior con el oficio de inscripción de la declaratoria de herederos de Orfila Ferreyra Serpa a favor de su cónyuge Ismael Horacio Regueyra (07/09/1966 F°11067/1966) por el cien por ciento del bien referido". Posteriormente, con la muerte de Regueyra, sus herederos fueron Ismael Antonio Regueyra y Lucrecia Diez (en partes iguales), y finalmente Ismael Antonio Regueyra cedió sus derechos hereditarios a Luis Daniel Giano mediante escritura Nro. 186 de 23/07/2019, cuya inscripción fue ordenada el 18/10/2021.
El Tribunal concluyó: "ante la legitimación que detenta el tercero y la orfandad probatoria de la accionante entiendo corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación esgrimida por la parte actora". Asimismo, señaló que la actora "sólo se ha limitado a efectuar afirmaciones y alegar derechos sobre el inmueble objeto de autos", sin demostrar "la autenticidad y veracidad de las voluntades negociales volcadas tanto en el boleto de compraventa".
Adicionalmente, el Tribunal advirtió que "la parte actora -pese a la intimación efectuada por la contraria
- no ha activado la citación a juicio de Mario Enrique Ullua, quien se obligara mediante el boleto de compraventa en su calidad de vendedor del objeto de autos y en consecuencia no ha integrado la presente litis, en detrimento de los principios enumerados supra".
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