KLOKNER ROBERTO VICTOR S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se aprobó la clasificación de tareas y se regularon los honorarios profesionales en sucesión ab-intestato por inscripción de declaratoria de herederos. El Tribunal reguló los emolumentos en 17 JUS para cada profesional por las labores desarrolladas en las distintas etapas del sucesorio.
Quién demanda: Dra. Aldana Paula Videberrigain y Dra. Andrea Fabiana Zamora (profesionales que intervinieron en el sucesorio).
¿A quién se demanda?
Sucesión de Klokner Roberto Víctor (a través de los peticionantes/herederos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por las tareas desarrolladas en el trámite de inscripción de la declaratoria de herederos y cesión de acciones y derechos hereditarios en el sucesorio ab-intestato.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal aprobó la clasificación de tareas efectuada de manera conjunta y reguló los honorarios profesionales. Se ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en fecha 23/12/2024 respecto del 1/2 del inmueble ubicado en Florencio Varela (Circ. 2, Secc. A, Mza. 61-H, Parc. 6, Matrícula: 31.551) conjuntamente con la Cesión de Acciones y Derechos Hereditarios.
Fundamentos principales de la decisión:
"En atención a lo pedido, estando en autos cumplidos los recaudos necesarios, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos en fecha 23/12/2024, con relación al 1/2 del bien al que se refiere el certificado de dominio adunado digitalmente en fecha 09/04/2026 (Nomenclatura Catastral: Circ. 2, Secc. A, Mza. 61-H, Parc. 6, Matrícula: 31.551, Cód. 032
- Florencio Varela) conjuntamente con la Cesión de Acciones y Derechos Hereditarios que da cuenta el testimonio Escritura N° 138, de fecha 29/10/2024, adunado digitalmente en fecha 09/04/2026, pasada por ante Notario Titular del Registro N° 4 de Berazategui, Sra. Viviana Graciela Magnacavalli."
"Merituando la calidad e importancia de las tareas desarrolladas y atento la clasificación de tareas efectuada, regúlanse los emolumentos de la Dra. Aldana Paula Videberrigain (Tº XII
- Fº 260, C.A.Q.) en 17 JUS (arts. 28 inc. c, 35 ley 14.967) por las labores desarrolladas en la 1º y 2º etapa y de la Dra. Andrea Fabiana Zamora (Tº VII
- Fº 234, C.A.Q.) en 17 JUS (art. 28 inc. c, 35 ley 14.967) por las labores desarrolladas en la 3º etapa, en ambos casos con más el 5% de aportes de ley 6716 y la adición del IVA en caso de corresponder."
El Tribunal determinó que el valor del impuesto al acto del inmueble cuya inscripción se ordena es de $33.153.818, siendo la base regulatoria $16.576.909, teniendo en cuenta la porción que se transmite (1/2). Se estableció el cumplimiento de la tasa de justicia y se requirió al peticionante acreditar el pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes conforme a las leyes 14044, 14200 y Resolución Normativa Nº 022/13, o manifestar expresamente si el sucesorio se encuentra exento conforme el artículo 320 de la citada Resolución.
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