BILBAO RUBEN DARIO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El tribunal revisó la capacidad jurídica de Rubén Darío Bilbao, quien presenta discapacidad intelectual grave desde su nacimiento, confirmando su incapacidad y manteniendo la curatela a cargo de su hermana Nancy Haydee Bilbao y su madre Hilda Rosa Sosa. Se ordenó a la obra social garantizar todas las prestaciones médicas y asistenciales requeridas sin restricción alguna.
Quién demanda: Proceso de naturaleza tutelar derivado de la obligación legal de revisar sentencias declarativas de incapacidad conforme art. 40 del Código Civil y Comercial.
¿A quién se demanda?
Rubén Darío Bilbao (DNI 22.282.630), hijo de Mario Alberto Bilbao e Hilda Rosa Sosa, con domicilio en Pasaje Ford Nº 95 de Tandil.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia dictada con fecha 25 de agosto de 2022 que declaraba la incapacidad de Rubén Darío Bilbao, conforme a los términos del art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió?
El tribunal mantiene íntegramente la sentencia anterior que declara la incapacidad de Rubén Darío Bilbao. Se ratifica la curatela a cargo de su hermana Nancy Haydee Bilbao (DNI 17.863.037), quien ejercerá como curadora principal, y se designa también como Curadora a su madre Hilda Rosa Sosa (DNI 5.091.602). Se ordena a la obra social PAMI cumplir con todas las prestaciones médicas y asistenciales que su condición exija, y se dispone nueva revisión pericial en el plazo de tres años. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal parte del reconocimiento de un cambio paradigmático en materia de capacidad jurídica a partir de la Ley de Salud Mental 26.657 y el nuevo Código Civil y Comercial: "Esta situación cambió notoriamente a partir de la sanción de la Ley 26657 de Salud Mental 26657 (publicada en el Boletín Oficial el 03/12/2010). Se parte consagrando como finalidad de la norma, la de 'asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional'". Se subraya que la nueva legislación establece como principio fundamental "la presunción de capacidad de todas las personas" y que "las limitaciones a la capacidad solo pueden decretarse de manera excepcional y siempre en beneficio de la persona". El tribunal enfatiza que las restricciones de capacidad deben operar mediante un sistema de apoyos que facilite la toma de decisiones de la persona con discapacidad, reemplazando así el antiguo modelo de curatela total. No obstante, el tribunal encuentra que en el caso de Rubén Darío Bilbao concurren circunstancias excepcionalísimas que justifican la mantención de la incapacidad total y la designación de curador. La pericia interdisciplinaria, practicada por la Trabajadora Social Mariela Inés Arregui y la Médica Psiquiatra Dra. María Belén Roldán, determina que Rubén Darío presenta "una discapacidad intelectual grave, que se manifestó desde su nacimiento". El informe pericial detalla: "Al momento de la evaluación, Rubén tampoco presentó capacidad para la toma decisiones, por sí mismo ni con asistencia de terceros, respecto a los actos de administración simples o complejos ni de disposición patrimoniales". Asimismo, constató que "requiere asistencia permanente en todas las actividades de la vida diaria, por lo que no puede vivir solo" y que "no se encuentra capacitado para realizar ninguna actividad de manera autónoma, requiriendo de terceros para cualquier conducta que se proponga". El tribunal fundamenta que la situación de Rubén Darío constituye uno de esos casos excepcionalísimos donde "la persona se encuentra absolutamente imposibilitada de interactuar y expresar su voluntad", circunstancia que justifica "la declaración de incapacidad y la designación de un curador". En cuanto a las curadoras designadas, el tribunal mantiene a Nancy Haydee Bilbao como curadora principal y designa también a la madre Hilda Rosa Sosa como Curadora, evaluándose que ambas "presentaron conocimiento del padecimiento mental de Ruben Darío y de sus necesidades de tratamiento, asistencia y supervisión permanentes" y que "se evalúa que ambas presentaron idoneidad para desempeñarse como sistema de apoyo de Ruben Dario". Finalmente, el tribunal enfatiza el deber del Estado de remover obstáculos para el ejercicio de derechos: "el suscripto en un marco de accesibilidad, preventivo, conceptual y procedimental de seguimiento y responsabilidad DEBE EVITAR que esos obstáculos se generen", ordenando expresamente a la obra social PAMI que "la obra social DEBE cumplir con todas las prestaciones médicas y/o asistenciales que su condición exija. En caso de incumplimiento se dispondrán desde estas mismas actuaciones las medidas que correspondan a fin de garantizar el bienestar del nombrado".
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