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NAVARRO, MARÍA SOLEDAD S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

La Asesoría de Incapaces solicitó la adecuación de la sentencia de restricción de capacidad de María Soledad Navarro conforme las nuevas normativas de salud mental. El Tribunal restringió su capacidad jurídica para actos patrimoniales, de salud y gestiones administrativas, designando al Dr. Miguel Marcantonio como persona de apoyo bajo el sistema de apoyos previsto en el Código Civil y Comercial.

Codigo civil y comercial Determinacion de capacidad Sistema de apoyo Convencion sobre derechos de personas con discapacidad Ley 26657 Actos patrimoniales Curador oficial Retraso mental moderado Restriccion de capacidad juridica Autonomia y vulnerabilidad.

Quién demanda: Asesoría de Incapaces N° 1 Departamental y Ministerio Pupilar.

¿A quién se demanda?

María Soledad Navarro, nacida el 14 de noviembre de 1977, DNI N° 26.104.687.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La adecuación de la sentencia previa que limitaba la capacidad jurídica de la causante a las nuevas normativas vigentes en materia de Salud Mental (Ley 26657, Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde 1/08/2015, y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 26.378), con realización de nueva evaluación interdisciplinaria para determinar los alcances de la restricción de capacidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal restringió la capacidad jurídica de María Soledad Navarro únicamente para los siguientes actos: a) administración y disposición del patrimonio (contraer créditos, constituir hipotecas, efectuar cesiones, donaciones, celebrar contratos y realizar actos de administración); b) actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud; c) realización de gestiones administrativas; y d) intervención por sí misma en procesos judiciales y/o administrativos. Se designó al Dr. Miguel Marcantonio, Titular de la Curaduría Oficial de Alienados, como persona de apoyo en reemplazo del Dr. Eugenio Junoy. Se estableció revisión de la sentencia cada tres años y seguimiento semestral mediante Trabajadora Social. Fundamentos principales: Del informe interdisciplinario practicado por el Equipo Técnico del Juzgado de Familia N°1 de Pergamino surge que: "el diagnóstico de la causante resulta ser 'Retraso Mental Moderado. Fecha aproximada en que se manifestó la enfermedad: En la primera infancia. Pronóstico: Reservado'". El informe detalla que María Soledad "habla claro, pero es capaz de aportar pocos de los datos personales que le son requeridos durante la comunicación. Puede desarrollar habilidades sociales de comunicación y laborales adecuadas para una autonomía mínima, pero puede necesitar supervisión, orientación y asistencia, especialmente en situaciones de estrés social o económico desusado. Contando con apoyos adecuados, puede vivir satisfactoriamente en la comunidad, sea independientemente, o en un establecimiento supervisado." De forma crítica, constata que "No sabe leer ni escribir, no conoce la fecha actual ni identifica la hora en un reloj. No conoce el valor del dinero (si bien identifica algunos billetes por sus números, desconoce el valor práctico de los mismos). Por lo que no puede cobrar, ni administrar ni percibir por sí misma un salario o beneficio provisional (jubilación/pensión)". Asimismo, "no puede efectuar compras o ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas de subsistencia (alimentación, vestimenta, higiene, medicamentos, transporte, esparcimiento). Y no puede contraer obligaciones contractuales que comprometan su futuro patrimonial tales como hipotecas, créditos o compra/venta de inmuebles o muebles registrables." El Tribunal consideró que "de la apreciación del material probatorio agregado en autos en su conjunto
- informe interdisciplinario y de la entrevista de contacto personal con la causante -, puede concluirse el diagnóstico de la misma y que, por dicha dolencia, el ejercicio de su plena capacidad puede generar un perjuicio a su persona o a sus bienes." En consecuencia, determinó que "lo más beneficioso es mantener la restricción del ejercicio de la capacidad jurídica de MARIA SOLEDAD NAVARRO únicamente para los siguientes actos", estableciendo un régimen restrictivo pero no total de capacidad. El Tribunal enfatizó que "Para dichos actos, corresponde establecer un sistema de apoyo en los términos del art.12 de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de los arts. 32, 38, 43 y 101 del Código Civil y Comercial, a los fines de que a través de la comprensión y la confianza, MARIA SOLEDAD NAVARRO pueda tomar toda decisión válida que haga a su derecho y al ejercicio pleno de su personalidad jurídica". Conforme el art. 43 del C.C.C., "Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos". Se incorporó en la sentencia un texto de lectura fácil considerando que "es obligación del Poder Judicial sostener una comunicación clara e inclusiva" y garantizar el derecho a comprender de toda la ciudadanía, conforme a las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad.

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