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YAQUINTA MARIA CELINA S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)

Se decreta la quiebra de María Celina Yaquinta por incumplimiento de la propuesta de acuerdo en concurso preventivo. El Tribunal ordena el desapoderamiento de bienes, inhibición general, incautación de activos y designa síndico para la realización del patrimonio conforme la Ley de Concursos y Quiebras.

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Quién demanda: María Celina Yaquinta en su carácter de deudora que se presentó en concurso preventivo (pequeño).

¿A quién se demanda?

A sí misma, en tanto deudora insolvente cuya quiebra es decretada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución de un concurso preventivo que deviene en quiebra por no presentación en tiempo y forma de la propuesta de acuerdo con conformidad de acreedores conforme a los artículos 43 y 45 de la Ley de Concursos y Quiebras (L.C.Q.).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decreta la quiebra de María Celina Yaquinta y ordena un conjunto integral de medidas tendientes a la administración y liquidación del patrimonio. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamenta la decisión en el incumplimiento de la obligación legal de presentar propuesta de acuerdo en tiempo y forma. Conforme a los artículos 46, 77, 78 y 79 de la Ley 24.522, la falta de presentación de propuesta consensuada con los acreedores genera la decretación de quiebra como consecuencia automática del procedimiento concursal. A partir de esta decisión, el Tribunal ordena el desapoderamiento automático conforme al artículo 106 del Código Civil y artículo 177 inciso 2 de la L.C.Q., disponiendo que "Téngase por operada de pleno derecho el desapoderamiento respecto del deudor de sus bienes existentes a la fecha del presente decisorio y de los que adquiriese hasta su rehabilitación, impidiéndose en consecuencia, el ejercicio de los derechos de disposición y administración." Se decreta inhibición general de bienes conforme al artículo 14 inciso 7 de la L.C.Q., ordenando notificación a múltiples registros (Propiedad, SENASA, Secretaría de Agroindustria, Registro de Marcas y Señales, Oficina de Guías municipal). La sentencia especifica que "la medida dispuesta no se encuentra sujeta a plazo de caducidad alguno y que subsistirá hasta tanto se decrete su levantamiento." Se designan plazos para verificación de créditos (13 de julio de 2026), informe individual del síndico (26 de agosto de 2026) e informe general (28 de septiembre de 2026), conforme a los artículos 200, 201 y 202 de la L.C.Q. Respecto al legajo de copias previsto en artículo 279 de la L.C.Q., el Tribunal dispone su no formación argumentando: "en virtud del tiempo transcurrido -mas de 30 años
- desde la sanción de la ley 24.522 de fecha 20 de julio de 1995, y el innegable avance tecnológico al día de la fecha a través de la informatización de expedientes... resulta innecesario y conspira contra la finalidad aludida por el Máximo Tribunal Provincial."

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