A C E S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se revisó la determinación de capacidad jurídica de Carlos Eduardo Angelillo, quien padece esquizofrenia crónica. El Tribunal mantiene restricciones específicas a su capacidad y designa a su hermana Alejandra Angelillo como figura de apoyo, abandonando el modelo de incapacidad absoluta por un sistema de apoyos.
Quién demanda: Ministerio Público Pupilar (en calidad de promotor de la revisión de la sentencia de 1990).
¿A quién se demanda?
Carlos Eduardo Angelillo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia de 09/04/1990 que declaró civilmente incapacitado al Sr. Carlos Eduardo Angelillo por esquizofrenia simple en fondo de oligotimia. La revisión se realiza conforme a los nuevos estándares establecidos por el Código Civil y Comercial de la Nación y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar parcialmente a la revisión, determinando restricciones específicas y determinadas al ejercicio de la capacidad jurídica de Carlos Eduardo Angelillo, rechazando el modelo de incapacidad absoluta. Se designa a Alejandra Angelillo como figura de apoyo. Fundamentos principales de la decisión: "La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378), con jerarquía superior a las leyes conforme art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, establece como principio rector que las personas con discapacidad gozan de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida (art. 12). De allí se deriva que toda limitación debe ser interpretada restrictivamente, en beneficio exclusivo de la persona, y acompañada de medidas de apoyo que le permitan el mayor grado de autonomía posible." "En la misma linea la Ley 26.657 de Salud Mental refuerza este paradigma, al prescribir que la internación y las restricciones de derechos constituyen medidas de carácter excepcional y deben estar debidamente fundadas (arts. 7 y 20). En la misma línea, el CCCN en sus arts. 31 a 43 abandona el modelo de incapacidad absoluta para instaurar un sistema de apoyos, donde la restricción de la capacidad es excepcional, siempre determinada y nunca genérica." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente B., J. M. s/ insania (Fallos: 335:452), señaló que la adopción del nuevo modelo legal importa no sólo reconocer formalmente la capacidad, sino también garantizar condiciones reales para su ejercicio efectivo, lo cual exige a los jueces analizar en cada caso concreto las posibilidades de la persona y disponer los apoyos necesarios para el desenvolvimiento de su vida, sin sustituir su voluntad más allá de lo indispensable." El informe interdisciplinario determinó que el causante conserva capacidades parciales para actividades simples y rutinarias; sin embargo, presenta limitaciones significativas en autodeterminación patrimonial y sanitaria. En consecuencia, el Tribunal restringe su capacidad únicamente respecto de: a) actos de disposición y garantía de bienes; b) gestiones administrativas; c) cargos electivos o públicos; d) actos procesales de disposición; e) actos que modifiquen estado civil; f) consentimiento informado en materia de salud. Para estos actos, Alejandra Angelillo actuará como figura de apoyo con funciones de asistencia y representación cuando sea necesario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: