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CFN S.R.L. C/ BALDUINA GABRIEL FABIAN S/ COBRO EJECUTIVO

CFN S.R.L. demandó por cobro ejecutivo de un pagaré derivado de un contrato de mutuo de consumo. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución condenando al demandado al pago de $426.250,01 más intereses y costas. ---

Cobro ejecutivo Pagare a la vista Contrato de mutuo Operacion de consumo Mora Intereses compensatorios Intereses moratorios Punitorios Tasa activa banco nacion Ley 24240 Cccn

Quién demanda: CFN S.R.L.

¿A quién se demanda?

Gabriel Fabian Balduina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un pagaré a la vista vinculado a un contrato de mutuo por $511.500, a restituir en 18 cuotas iguales. El demandado abonó solo las tres primeras cuotas, incurriendo en mora a partir del 5 de agosto de 2024, cuando vencía la cuarta cuota.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución contra Gabriel Fabian Balduina, condenándolo al pago del capital adeudado de $426.250,01 (importe que resulta de dividir el monto original prestado por la cantidad de cuotas y multiplicarlo por el número de cuotas adeudadas: 15), más intereses compensatorios y moratorios a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina, con más un 50% en concepto de punitorios hasta la cancelación definitiva del crédito, y el pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "Encontrándose el demandado debidamente intimado de pago, conforme diligencia adjunta en PDF del día 4/5/2026, no habiendo opuesto excepciones (art. 542 del CPCC), corresponde mandar llevar adelante la ejecución (art. 540 del CPCC)." "Tratándose la documentación base de un pagaré a la vista que se integra con el contrato de mutuo (adjuntos en PDF el DEMANDA
- SE PRESENTA (262701576008815999)), vinculado a una operación de consumo, habiendo denunciado la actora que, de las 18 cuotas acordadas en la solicitud de préstamo, el demandado sólo abonó las tres (3) primeras, tengo por operada la mora el día 5/8/2024, oportunidad en que vencía la 4ta. cuota del mutuo." "En cuanto a los intereses, toda vez que los pactados exceden el costo medio del dinero en operaciones similares, al capital de condena deberá adicionarse intereses compensatorios a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (conforme lo previsto para este título por el art. 52 inciso 2 del Decreto 5965/63), a computarse en cada caso desde la fecha de préstamo hasta la mora; momento en que se aplicará idéntica tasa en concepto de moratorios, con más un 50% en concepto de punitorios, hasta la cancelación definitiva del crédito." ---

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