BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACCOGLI IVO BRUNO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al Sr. Accogli por cobro de pesos derivado del incumplimiento en el pago de tarjetas de crédito Visa y Mastercard por $738.346,53. El Tribunal condenó al demandado a abonar la suma reclamada con más intereses, considerando que la documentación bancaria acreditó fehacientemente la relación obligacional pese a la rebeldía del demandado.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Karina Debaerdemacker.
¿A quién se demanda?
Sr. Accogli Ivo Bruno, DNI 45.519.979.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($738.346,53), originada en dos deudas por incumplimiento en el pago de tarjetas de crédito:
- Tarjeta de crédito VISA Nº 1223468987: $364.722,49 (vencimiento 06/05/2024, otorgada 05/02/2024)
- Tarjeta de crédito MASTERCARD Nº 001649206-3: $373.624,04 (mora desde 01/05/2024)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado a abonar la suma total de $738.346,53, más los intereses pactados desde la fecha de mora de cada operación hasta el efectivo pago. Se impusieron costas al demandado vencido, fijándose un plazo de diez días para el pago bajo apercibimiento de ejecución. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que, si bien el demandado fue declarado en rebeldía, la ley procesal no dispone que la rebeldía apareje automáticamente el reconocimiento de todos los hechos invocados en la demanda. Como se sostuvo: "la ley procesal no dispone de modo alguno que aquella apareje el reconocimiento, como ciertos, de todos los hechos que se hubieran invocado en el escrito inicial. Igualmente, el actor debe aportar al juicio los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de sus pretensiones". La rebeldía solo constituye una presunción de verdad de los hechos lícitos cuando existe duda en el juzgador. No obstante, el Tribunal determinó que la relación obligacional quedó efectivamente acreditada mediante la documentación acompañada por el demandante: "corresponde tener por probados los extremos fácticos invocados a partir de la documental traída, esto es, certificación suscripta por la autoridad bancaria, contrato de emisión de tarjeta de crédito suscripto por el aquí demandado, y los resúmenes de cuenta, declaración jurada suscripta por el Banco". El Tribunal señaló que "con relación a la prueba documental atribuida al accionado, no sólo tiene la facultad, sino que por el contrario el art. 354 del ritual lo constriñe a tenerla por auténtica y reconocida". En función de esta acreditación documental y de lo dispuesto en los artículos 319, 957, 959, 961, 1106 y 1408 del Código Civil y Comercial, el Tribunal concluyó: "En consecuencia, la demanda ha de prosperar por la suma reclamada de $738.346,53, correspondiendo el importe impago correspondiente a las tarjetas de crédito Visa y Mastercard". Los intereses se aplicarían conforme a lo pactado, desde la fecha de mora de cada operación (art. 768 del Código Civil y Comercial).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: