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EATON DIEGO MARTIN C/ MARTINEZ PEDRO JUSTO Y OTRO/A S/ ACCION DE DESPOJO

Actor promovió acción posesoria de despojo contra los Martínez por la ocupación de un inmueble de 19.595,59 m² ubicado en Castelli. El Tribunal declaró abstracta la cuestión al haberse efectivizado la medida cautelar de restitución de posesión antes del dictado de sentencia, imponiéndose costas a los demandados.

1. accion posesoria de despojo 2. desapoderamiento 3. relacion de poder 4. legitimacion activa 5. medida cautelar de restitucion 6. cuestion abstracta 7. tenencia y posesion 8. articulo 2241 ccyc 9. costas procesales 10. efectivizacion de medida cautelar

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda: Diego Martín Eaton A quién demanda: Carlos Daniel Martínez y Pedro Justo Martínez y/o sus sucesores, coparticipes y/o beneficiarios del despojo Objeto de la demanda: Acción posesoria de despojo conforme artículo 2241 del Código Civil y Comercial de la Nación. El actor reclama la restitución de la posesión de un inmueble identificado con nomenclatura catastral Cir 2, Sec. A, Mza 4, Parcela 1-20 (compuesta de 20 lotes
- Partidas inmobiliarias 4178 a 4196 y 2726), ubicado en "Centro Guerrero", partido de Castelli, provincia de Buenos Aires, con superficie total de 19.595,59 m². Hechos principales: El actor adquirió el inmueble el 4 de julio de 2008 mediante cesión de acciones y derechos posesorios. El 31 de julio de 2019, fue despojado de la posesión por Carlos Daniel Martínez (sobrino del anterior poseedor Pedro Justo Martínez), quien cambió el candado, echó los animales del predio y comenzó obras de construcción en el mismo. El actor había permitido a Pedro Justo Martínez permanecer en el predio temporalmente, sin potestad de modificar ni edificar. Se radiaron denuncias penales (IPP 03-00-003483/19
- Causa 27.715 y IPP-03-00-003657-19). Decisión del Tribunal: El Tribunal declaró abstracta la acción posesoria de despojo en virtud de que la medida cautelar de entrega de posesión fue dictada el 19 de mayo de 2022 y efectivizada el 22 de septiembre de 2022, antes del dictado de la sentencia definitiva. Por lo tanto, la pretensión perdió virtualidad procesal. Se impusieron costas a los demandados por haber incurrido en el despojo y causado el dispendio jurisdiccional. Fundamentos principales: El Tribunal desarrolla extensamente la naturaleza de la acción posesoria de despojo, citando doctrina relevante: "el 'secreto' del fenómeno posesorio radica en entender que las situaciones de hecho que se presentan entre las personas y las cosas deben ampararse con prescindencia del derecho que los sujetos puedan tener sobre ellas. De este modo, se comprende que todo aquel que ejerce un poder de señorío sobre una cosa, aun cuando no tenga un derecho sobre ella, tiene el derecho de ser protegido frente a cualquier ataque que provenga de un tercero, aunque ese tercero sea el dueño de esa cosa." Respecto a la legitimación activa, el Tribunal señala: "La legitimación activa -conforme se encuentra regulada en al art. 2241 del CCCN
- es amplia, ya que se otorga a todo tenedor o poseedor, aunque fuere vicioso. No interesa que la posesión sea legítima o ilegítima, de buena o mala fe, viciosa o no, todos gozan de la acción." Sobre la definición de desapoderamiento: "El desapoderamiento (lesión mayor) se produce con el desplazamiento o la exclusión absoluta de todo o parte del objeto de la relación de poder. Se requiere -al igual que en la turbación
- la realización de actos posesorios contra la voluntad del poseedor sin atender a los medios por los cuales se concreta (violencia, clandestinidad, abuso de confianza, hurto o estafa)." Sin embargo, el Tribunal declara la cuestión abstracta fundándose en que "no es función de la judicatura emitir declaraciones abstractas", ya que la medida cautelar de entrega de posesión fue efectivizada antes del dictado de sentencia, lo que tornó innecesaria la sentencia de mérito. Las costas se imponen a los demandados conforme artículo 70 inciso 1 del Código Procesal Civil, por ser causantes del despojo y el dispendio jurisdiccional.

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