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FERRANTE FRANCO A. C/ RICO, ELIAS J, S/ USUCAPION

Franco Alberto Ferrante adquirió por usucapión un inmueble de 525 metros cuadrados ubicado en Valeria del Mar tras más de veinte años de posesión pública, pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño. El Tribunal declaró adquirido el dominio por prescripción adquisitiva veinteañal, descartando el análisis sobre la validez del boleto de compraventa al encontrarse cumplido el plazo legal desde 1996.

Usucapion Derechos reales Prueba compuesta Inmuebles Actos posesorios Posesion animus domini Animus rem sibi habendi Posesion publica pacifica e ininterrumpida Adquisicion de dominio. Prescripcion adquisitiva veinteanal

Quién demanda: Franco Alberto Ferrante, quien promovió acción de prescripción adquisitiva de dominio por posesión decenal del inmueble.

¿A quién se demanda?

A Jesús Rico Elías y Ramón Rico Elías, titulares registrales del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La adquisición del dominio del inmueble ubicado en calle Corbeta Belfast nº 630, entre calles Francklin Seaber y Avda. Guillermo Bathurst, Valeria del Mar, Pinamar (125 metros cuadrados), identificado catastralmente como Circunscripción IV; Sección X; Manzana 69; Parcela 08a, matrícula 13457, por prescripción adquisitiva decenal basada en un boleto de compraventa de fecha 22/04/1996.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando adquirido el dominio a favor de Franco Alberto Ferrante por prescripción adquisitiva veinteañal. Ordenó la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del usucapiente, con extinción del dominio anterior. Se impusieron costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal realizó un análisis profundo sobre la aplicación temporal de las normas, estableciendo que corresponde aplicar el Código Civil de Vélez Sarsfield por cuanto los hechos que dieron motivo a la litis (posesión desde 1996) ocurrieron bajo su vigencia: "siendo que los hechos que dieron motivo a la presente litis y en base a los cuales se pretende se declare adquirido el dominio del inmueble por usucapión, habrían ocurrido encontrándose vigente el Código Civil de Vélez Sarsfield (...) es éste ordenamiento el que ha de tenerse en consideración a los efectos de dirimir lo concerniente a la configuración de la adquisición del dominio por prescripción." Respecto de la validez del boleto de compraventa, si bien los demandados lo cuestionaron argumentando que las firmas no pertenecían a sus padres e incluso promovieron denuncia penal por estafa, el Tribunal reencauzó el análisis hacia la prescripción adquisitiva larga (veinteañal) prescindiendo del análisis relativo a la validez del título: "Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la promoción de la demanda 12/07/2006 y el devenir del proceso permiten reencausar el análisis hacia la prescripción adquisitiva larga, prescindiendo del análisis relativo a la validez y eficacia del título invocado. Ello me habilita examinar la pretensión desde la óptica de la prescripción adquisitiva veintiañal prevista por le art. 4015 del CC." El Tribunal estableció que para la prescripción adquisitiva larga se requieren cuatro elementos: "a) la posesión debe ser con ánimo de tener la cosa para sí (animus rem sibi habendi); b) continua; c) pública; d) no haber sido interrumpida; y por veinte años, sin necesidad de título o buena fe (arts. 2351, 2524 inc. 7º, 2606, 3948, 4015 y 4016 del Cód. Civ.)." La prueba rendida resultó convincente: testimonios de tres testigos contestes (Alberto Luis Mendoza, Claudia Dilman y Sandra Suárez) que reconocieron al actor como dueño, vieron realizar mejoras y construcción de la vivienda. Pericia de arquitectura que constató vivienda unifamiliar en perfectas condiciones con antigüedad aproximada de 15 años. Documentación de pago de impuestos municipales (2004-2006), servicio de agua y luz desde 6/10/2004, gas desde 2005 y cable desde 2005, todos a nombre del actor o registrados a su nombre. El Tribunal subrayó la debilidad de la defensa de los demandados: "el embate de los demandados, al tomar intervención en autos, ha sido débil a los fines de repeler la acción deducida, toda vez que si bien cuestionaron el boleto de compraventa, no reconvinieron por reinvindicación, ni produjeron prueba a fin de desvirtuar los hechos alegados por el accionante." Los demandados perdieron por caducidad la mayoría de sus pruebas. Finalmente, el Tribunal determinó que el plazo de prescripción se cumplió desde el día 19/07/2004 (fecha de aprobación del plano de mensura), considerando que desde esa fecha "están demostrados los presupuestos necesarios que sustentan la procedencia de la acción interpuesta."

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