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PEREYRA JORGE CARLOS Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Sucesión ab-intestato de Pereyra Jorge Carlos. El Tribunal adjudicó la totalidad de fondos depositados ($1.091.072) a los herederos declarados en proporción de ley y ordenó su transferencia a la administración del sucesorio.

Inhibiciones Transferencia de fondos Sucesion ab-intestato Declaracion hereditaria Exencion fiscal. Herederos declarados Administrador del sucesorio Capital de herencia

Quién demanda: Dr. Carlos Pedro Pereyra, en causa propia, actuando como abogado en la sucesión ab-intestato de Pereyra Jorge Carlos y otro/a.

¿A quién se demanda?

No corresponde (trámite sucesorio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La transferencia de fondos depositados en la cuenta N° 5442134, Sucursal Dolores, por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVENTA Y UN MIL SETENTA Y DOS CON 0/100 ($1.091.072,00).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al pedido de transferencia de fondos, adjudicando el 100% de los fondos a favor de los herederos declarados en la Declaración Hereditaria de fecha 11/11/2024, en la proporción de ley. Se ordenó librar oficio de transferencia de fondos en forma "on line" a la caja de ahorros n° 502547/8 abierta a nombre del Administrador del Sucesorio, Sr. Fabián Jorge Pereyra, DNI 14.314.684, por la suma total de $1.091.072,00, en concepto de capital de herencia. Fundamentos principales de la decisión: "Teniendo en cuenta el dinero depositado en autos en la cuenta N° 5442134, Sucursal: (6949) DOLORES, el cual asciende a la suma de PESOS UN MILLON NOVENTA Y UN MIL SETENTA Y DOS CON 0/100 ($1.091.072) y de conformidad con lo solicitado por el Dr. Carlos Pedro PEREYRA, en causa propia, justificado con certificado obrante en autos que los causantes no tiene inhibiciones para disponer de su dinero, adjudicase en autos el 100% a favor de los herederos declarados en la DH de fecha 11/11/2024 y en la proporción de ley." Se tuvo por cumplido el pago de la tasa de justicia y su contribución conforme arts. 292 y siguientes del Código Fiscal. Se eximió al Dr. Carlos Pedro Pereyra de los tributos fiscales en su carácter de abogado en causa propia, de conformidad con art. 5° Ley 5177 y art. 11 Ley 14967.

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