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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAGOMARSINO LUDOVICO MAXIMILIANO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de pesos adeudados en tarjetas de crédito Visa y Mastercard. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar $1.529.555,11 más intereses desde la fecha de mora, considerando acreditada la relación obligacional por la documental no cuestionada pese a la rebeldía del demandado.

Intereses moratorios Rebeldia del demandado Tarjeta de credito Incumplimiento de pago Cobro sumario Relacion obligacional Visa Mastercard Deuda por consumo Documental no cuestionada

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Silvana Inés Macchi.

¿A quién se demanda?

Ludovico Maximiliano Lagomarsino (DNI N° 25.661.979).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por suma total de $1.529.555,11 proveniente del incumplimiento del pago de:
- Tarjeta de crédito Mastercard (cuenta 1450108): $816.308,55 con vencimiento 14/02/2024
- Tarjeta de crédito Visa (cuenta 1191846538): $713.246,56 con mora desde 08/02/2024

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda por cobro de pesos, condenando al demandado a abonar la suma total de $1.529.555,11 más intereses pactados desde la fecha de mora de cada operación hasta su efectivo pago, con plazo de diez días para abonar bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la rebeldía del demandado no produce automáticamente el reconocimiento de los hechos afirmados por el actor, sino que "sólo en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá 'presunción' de verdad de los hechos lícitos afirmados en la demanda; es decir que sólo si a pesar de los elementos aportados por la parte actora existe en el ánimo del juzgador un estado de duda acerca de los hechos afirmados, la declaración de rebeldía del accionado puede actuar como fulminante de dicho estado de incertidumbre y autoriza a presumirlos ciertos" (art. 60 del C.P.C.). En este sentido, "la rebeldía del demandado no alterará la secuela regular del proceso, debiéndose pronunciar sentencia según el mérito de la causa" (art. 60 del C.P.C.). Respecto a la acreditación de la relación obligacional, el Tribunal expresó: "atento la forma en que ha quedado trabada la presente relación procesal y lo que surge de la documental acompañada por el demandante -no cuestionada en autos por parte del accionado
- corresponde señalar liminarmente que la relación obligacional alegada por la actora ha quedado efectivamente acreditada". Se tuvieron por probados los extremos fácticos invocados a partir de la documentación traída: "Solicitud de Productos y Servicios, Personas Humanas, Cartera Consumo N° 1458503, acuse de recibo de tarjetas visa y mastercard, declaraciones Juradas, Resumen de cuenta de Tarjeta de Crédito Visa y Mastercard. documentales éstas que no han sido objeto de cuestionamiento o negativa alguna" (arts. 332, 375, 385 y concs. del C.P.C.). Finalmente, el Tribunal concluyó que "En consecuencia, la demanda ha de prosperar por la suma reclamada de $1.529.555,11, correspondiendo al importe impago de las tarjetas de crédito Visa y Mastercard", aplicándose los intereses pactados desde la mora de cada período hasta el efectivo pago conforme al art. 768 del Código Civil y Comercial.

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