BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BENITEZ ELEONORA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Eleonora Soledad Benítez por incumplimiento de obligación crediticia. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la deudora al pago del capital reclamado más intereses y costas.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Eleonora Soledad Benítez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por deuda de dos millones quinientos seis mil seiscientos treinta y dos pesos con cuarenta y cuarenta centavos ($2.506.632,44), más intereses derivados de incumplimiento de obligación crediticia con fecha de mora al 06.03.2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución promovida hasta tanto la parte deudora realice íntegro pago del capital reclamado más intereses, e impuso las costas procesales a la demandada por resultar vencida. Fundamentos principales: "La parte demandada, intimada de pago en el domicilio de la calle Félix Azara N° 5.944, de la localidad y partido de Moreno (ver mandamiento diligenciado el 04.02.2026, e incorporado en autos el 22.02.2026), no compareció conforme a derecho ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa la Actuaria en este acto, por lo que cabe darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.). En tales condiciones, corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 'in fine' del C.P.C.C.)." "En cuanto a los intereses, deben calcularse según lo pactado en el documento base de la ejecución (ver instrumento original de fs. 1/2, cuyo adjunto en formato pdf se encuentra en la presentación del 27.02.2025), los que tendrán como tope anual la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora -06.03.2024-, y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC; arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyC)." "Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta vencida (arts. 556 y 68 del C.P.C.C.)."
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