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SANTISO ENRIQUE GUTAVO C/ SUCESORES DE PEREZ DANIEL ORLANDO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se homologó acuerdo transaccional por demanda de daños y perjuicios en accidente automotor por suma de $28.500.000. El Tribunal hizo lugar a la homologación del convenio arribado entre las partes conforme lo preceptuado en el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial.

Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Mediacion Acuerdo transaccional Tasa de justicia Homologacion Accidente automotor Ley 14.967 Voluntad de las partes Convenio judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Santiso, Enrique Gustavo, DNI Nº 18.598.270. A quién se demanda (Demandado): Sucesores de Pérez, Daniel Orlando y SAN PATRICIO SEGUROS S.A. (citada en garantía). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones o muerte (excepción del Estado). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se homologó el acuerdo transaccional arribado por la parte actora, Enrique Gustavo Santiso, y la citada en garantía SAN PATRICIO SEGUROS S.A. Se impusieron las costas por su orden, con excepción de lo pactado en las cláusulas sexta y séptima del acuerdo. Se regularon honorarios a los letrados intervinientes conforme la escala arancelaria de la ley 14.967. Se intimó a la citada en garantía "San Patricio Seguros SA." para que dentro del plazo de cinco días proceda a integrar en autos la suma de $627.000 en concepto de tasa de justicia y $31.350 en concepto de sobretasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que los acuerdos transaccionales y de honorarios representaban "la voluntad expresa de las partes" conforme lo establecido en los artículos 959, 988, 1021, 1061, 1641 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. El tribunal señaló que "no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad de los actos celebrados" procedía otorgar la homologación solicitada. En materia de honorarios, el Tribunal fundó su regulación considerando: "i) el importe del acuerdo transaccional presentado de $28.500.000.-; ii) la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en la presente acción de daños y perjuicios, estimadas para establecer el quantum, en función de las pautas fijadas en los arts. 16 y 28 inc b de la ley 14.967, a saber: 'b) El valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada. e) El resultado obtenido. h) La trascendencia económica y moral que para los interesados revista la cuestión en debate'". La Dra. Yésica Leila Falugue fue regulada en la cantidad de $2.850.000, mientras que el Dr. Eduardo Javier Bendayan fue regulado en 52,98 Jus Arancealarios Ley 14.967 (equivalente a $2.636.250). La Mediadora Maria Cristina Palacios fue regulada conforme la ley 26589 en la suma de $570.000 (equivalente a 52,78 UHOM).

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