BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PICCIONI ALEJANDRO DAMIAN S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Alejandro Damian Piccioni por una deuda de $620.921,51. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no comparecer el demandado, condenándolo al pago del capital más intereses calculados según lo pactado en el instrumento base.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Alejandro Damian Piccioni
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital de seiscientos veinte mil novecientos veintiún pesos con cincuenta y un centavos ($620.921,51), más intereses desde la fecha de mora (31.12.2023)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses, con imposición de costas.
Fundamentos principales:
"La parte demandada, Sr. Alejandro Damian Piccioni intimado de pago en el domicilio de la calle Antonio Lavoisier N° 2251 del partido de Moreno (ver mandamiento diligenciado el 11.11.2025, incorporado en autos el 18.11.2025), no compareció conforme a derecho ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa la Actuaria en este acto, por lo que cabe darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.). En tales condiciones, corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 "in fine" del C.P.C.C.)."
"En cuanto a los intereses, deben calcularse según lo pactado en el documento base de la ejecución (ver instrumento original de fs. 1/2, cuyo adjunto en formato pdf se encuentra en la presentación del 13.11.2024), los que tendrán como tope anual la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora -31.12.2023
- (ver "punto III b" de la demanda presentada el 13.11.2024)-, y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC; arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyC)."
"Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts. 556 y 68 del C.P.C.C.)."
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