FERREYRA HORACIO ALBERTO C/ GIOSSA ABEL DARIO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo interpuesta por cesionario de derechos posesorios contra ocupantes que ingresaron como cuidadores de un tercero. El Tribunal hizo lugar a la acción, desestimó las excepciones de falta de legitimación y transformó en definitiva la medida cautelar de entrega anticipada del inmueble ya ejecutada.
Quién demanda: Horacio Alberto Ferreyra, quien adquirió por escritura pública de cesión de derechos posesorios (escritura n° 62 de fecha 27.01.2023) los derechos sobre el inmueble ubicado en calle General Manuel Belgrano n° 3510 de Paso del Rey, Moreno, Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Abel Darío Giossa, Gisela Noelia Maldonado e intrusos y/u ocupantes del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble. Los demandados fueron intimados verbalmente y mediante cartas documento de fecha 07.03.2023 (CD 196170085 y CD 196170077) para que desocupen la propiedad, ante lo cual se negaron, motivando el inicio del proceso judicial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por los demandados, y transformó en definitiva la medida cautelar de entrega anticipada del inmueble dispuesta el 09.12.2024, que ya había sido ejecutada el 29.05.2025. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "La pretensión de desalojo es aquella que tiene por objeto recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentre ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones a la posesión. La titularidad de dicha pretensión corresponde no solo al propietario, sino también al poseedor a título de dueño, al usufructuario, al usuario, y, en general, a todo aquel que tenga un derecho de uso y goce del inmueble." "En tal contexto, ingresando al análisis del asunto, observo que más allá de la mera negación de los hechos y la invocación infundada de la calidad de poseedores, lo cierto es que los accionados no han producido prueba alguna para desvirtuar los extremos invocados en la demanda, habiendo caducado su derecho a producir la prueba ofrecida. Por el contrario, en su responde de demanda confesaron expresamente haber ingresado al inmueble reconociendo la posesión en un tercero, en calidad de caseros o cuidadores." "Tengo por acreditada que los demandados, conforme lo explicado en la contestación de demanda, se encuentran en el bien en carácter de cuidadores y a pedido del señor Juan Carlos Romero. Mientras que fue el mismo tercero —Juan Carlos Romero— quien con posterioridad cedió los derechos posesorios del inmueble a la parte actora, mediante escritura pública de la que surge, entre otras particularidades, que 'transfiere al cesionario el poder de hecho que posee sobre el inmueble, quien lo ejercerá como propio' (cláusula 3° 'e', escritura n° 62)." "Asimismo, queda evidenciado el carácter de meros tenedores precarios de los demandados, quienes ingresaron a la propiedad mediante autorización del cedente y no han demostrado haber intervertido su título, lo que implica la desestimación de la alegada falta de legitimación pasiva. Por lo tanto, entiendo que si los accionados no han demostrado ningún derecho a permanecer en el inmueble y se mantienen allí contra la voluntad de quien tiene derecho al mismo, resultan ser simples intrusos, con obligación inmediata de restituir la cosa."
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