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CAMPOS, MIRTA HAYDEE S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Se revisa y confirma la determinación de capacidad jurídica limitada de Mirta Haydee Campos, designando a su sobrina María Susana Campos como apoyo. El Tribunal mantiene los apoyos establecidos reconociendo la capacidad jurídica como regla general y limitando intervenciones solo en actos de administración, disposición y decisiones sobre salud conforme el régimen de apoyos del Código Civil y Comercial.

Personas con discapacidad Institucionalizacion Actos de disposicion Incidente de revision Actos de administracion Codigo civil y comercial de la nacion Determinacion de capacidad juridica Regimen de apoyos Decisiones sobre salud Apoyo designado.

Quién demanda: El proceso es impulsado de oficio por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial Junín en virtud de la obligación de revisión periódica establecida por ley.

¿A quién se demanda?

CAMPOS, MIRTA HAYDEE (DNI 11165305).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la sentencia anterior respecto de la determinación de capacidad jurídica de Mirta Haydee Campos, conforme el artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece la revisión periódica de las decisiones sobre capacidad.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó y renovó la determinación de capacidad jurídica limitada de Mirta Haydee Campos, designando nuevamente como apoyo a su sobrina CAMPOS MARÍA SUSANA (DNI 17419836) para actuar en forma conjunta con el personal de la institución donde reside. Fundamentos principales de la decisión: "En tal labor quiero dejarte en claro MARIA SUSANA que la capacidad jurídica es la regla general y que lo que aquí se decide se basa en escucharla, respetar su voluntad y establecer apoyos adecuados en beneficio de su persona. También que si aquí se establecen límites puntuales para algunos actos, son siempre en función del cuidado y bienestar de su persona." "Observo que los médicos al momento de evaluarte en Abril de éste año concluyeron que tu sobrina y el hogar en el que residís te apoyan y te ayudan, en cada una de tus necesidades diarias. Dijeron también que es conveniente seguir con los apoyos que tenés para algunos actos y que es importante que estés bajo un sistema que te brinde apoyo y supervisión." "Cuando te visitamos en junio del año pasado y en mayo del anterior te vimos bien vestida, acorde a la época integrada al salón donde estaban haciendo actividades y en otra oportunidad en tu dormitorio. Sin perjuicio de que, debido a tu cuadro médico no te comunicás con lenguaje verbal, te sonreíste cuando te habló un enfermero y gesticulaste ante nuestras preguntas. Notamos que te encontrabas cuidada y contenida por el personal de la residencia y que es tu sobrina la que se encuentra presente ante tus necesidades." "Analizadas que son así estas nuevas constancias de autos según los arts. 31, 32, 37, 38, 43, 103 y 707 del CCyCN, considero en total conformidad con las conclusiones del Equipo Técnico que es bueno que tengas personas que te ayuden y te cuiden." Se establecen apoyos específicos para: actos de administración, actos de disposición (compra o venta de bienes), administración de medicación, asistencia a controles médicos, trámites administrativos y decisiones sobre salud o tratamientos. Se ordena nueva revisión dentro de un plazo no superior a tres años conforme al artículo 40 del Código Civil y Comercial y la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad.

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