HEIM FACUNDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GAST<OS EN AUTOS: HEIM FACUNDO C/ ALARCON LEONIDAS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Facundo Heim solicitó el beneficio de litigar sin gastos en autos de daños y perjuicios por accidente de tránsito. El Tribunal concedió el beneficio por acreditarse la insuficiencia económica del actor y garantizar el acceso a la justicia.
Quién demanda: Facundo Heim (incidentista solicitante del beneficio)
¿A quién se demanda?
El Tribunal (en carácter de incidente en los autos principales "HEIM FACUNDO C/ ALARCÓN LEONIDAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS")
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del beneficio de litigar sin gastos, argumentando carencia de medios económicos para afrontar las erogaciones del proceso judicial principal.
¿Qué se resolvió?
Se concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado por Facundo Heim, permitiéndole litigar sin satisfacer costas o gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna. Fundamentos principales de la decisión: "El solicitante del beneficio de litigar sin gastos tiene la carga de acreditar la insuficiencia de sus recursos y la falta de posibilidad de procurarlos en el futuro para afrontar los gastos que irroga la tramitación de un proceso (art. 79 C.P.C). Se trata, entonces, de la demostración de una situación de hecho reveladora de la impotencia o insuficiencia económica para hacer frente a determinados gastos." La prueba producida mediante testimoniales de fecha 10/03/2026 resultó constate en afirmar que "el Sr. Heim trabaja realizando algunas changas en el campo, aclarando no tener conocimiento exacto de los ingresos que percibe por ello" y que "reside junto a sus padres y hermanos en una casa sencilla, de barrio, ubicada en las afueras de Coronel Pringles", sin contar con bienes de fortuna más allá de una moto afectada por el accidente objeto del proceso principal. El informe socio-ambiental y los informes de ARCA (19/12/2025) y ARBA (26/02/2026) confirmaron que Facundo Heim se encuentra desocupado, no registrado como contribuyente ni en relación de dependencia, con sus necesidades básicas cubiertas por sus progenitores. Considerando que "la valoración judicial debe efectuarse teniendo en cuenta la base económica del proceso con respecto al cual se pide la concesión del beneficio, que en el caso supera los $138.000.000, con la prueba producida resulta demostrado que los recursos del incidentista son insuficientes para subvenir a los gastos del mismo." El Tribunal fundamentó la concesión en que "el fundamento de este instituto reposa en la necesidad de preservar la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 C.N.), asegurando el acceso a la justicia."
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