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SANCHIS MARIO ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab intestato de Mario Alberto Sanchis. El Tribunal declaró herederos a los hijos del causante, Nahuel Sanchis y Jano Sanchis, conforme los arts. 3545, 3565 y 3572 del Código Civil.

Derechos sucesorios Fallecimiento Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Procedimiento sucesorio Derecho civil Edictos Hijos del causante Mario alberto sanchis Linea recta descendiente

Quién demanda: Nahuel Sanchis y Valeria Paola Cazenave (en carácter de representante legal de su hijo menor de edad Jano Sanchis)

¿A quién se demanda?

No aplica (procedimiento sucesorio)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos por fallecimiento de Mario Alberto Sanchis, DNI 28.948.289, ocurrido el 20 de enero de 2021 en la ciudad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires. El causante se encontraba en unión convivencial con Valeria Paola Cazenave.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por fallecimiento de Mario Alberto Sanchis lo suceden en carácter de herederos sus hijos: Nahuel Sanchis (nacido el 26 de julio de 2006) y Jano Sanchis (nacido el 7 de mayo de 2011). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales requeridos por ley para la declaratoria de herederos. En este sentido, se acreditó mediante copia autenticada del acta el fallecimiento del causante Mario Alberto Sanchis. Asimismo, con las copias certificadas acompañadas, se acreditó el nacimiento de los hijos del causante: Nahuel Sanchis, ocurrido el día 26 de julio de 2006, y Jano Sanchis, ocurrido el día 7 de mayo de 2011, ambos nacimientos acaecidos en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires. Se verificó el cumplimiento de la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C., habiéndose efectuado la publicación en medios tradicionales y en las cuentas oficiales de Facebook, Twitter e Instagram del Juzgado. El plazo resultante de tal publicación se encontraba vencido al momento de dictar la sentencia. Además, obran en autos oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos e Instituto de Previsión Social, sin que existan impedimentos legales para la declaratoria. La decisión se fundamenta en lo dispuesto en los arts. 3545, 3565 y 3572 del Código Civil, que establecen los derechos sucesorios de los hijos del causante, así como en los arts. 7, 735 y 737 del Código Procesal Civil, que regulan el procedimiento para la declaratoria de herederos. El Tribunal también consideró lo dictaminado por la Asesoría de Incapaces.

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