CABELLO LUIS ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EN AUTOS CABELLO LUIS ALBERTO C/ PERA RODRIGO LUCIANO Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
Luis Alberto Cabello solicitó el beneficio de litigar sin gastos alegando insuficiencia de recursos económicos. El Tribunal hizo lugar a la solicitud tras verificar que sus ingresos como empleado y el patrimonio familiar no resultan suficientes para afrontar las costas de un proceso que supera los $35.000.000.
Quién demanda (Incidentista): Luis Alberto Cabello, patrocinado por el Dr. Fabrisio E.J. González.
¿A quién se demanda?
No corresponde. Se trata de un incidente en autos principales donde Cabello es actor en acción reivindicatoria contra Pera Rodrigo Luciano y otro/a (Expte. Nº 124.421). Qué se reclama (Objeto del incidente): Concesión del beneficio de litigar sin gastos, argumentando carencia de recursos económicos para afrontar las erogaciones que demanda la acción judicial principal.
¿Qué se resolvió?
Se concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado, permitiendo que Luis Alberto Cabello litigue sin satisfacer costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna.
Fundamentos principales de la decisión:
"El solicitante del beneficio de litigar sin gastos tiene la carga de acreditar la insuficiencia de sus recursos y la falta de posibilidad de procurarlos en el futuro para afrontar los gastos que irroga la tramitación de un proceso (art. 79 C.P.C). Se trata, entonces, de la demostración de una situación de hecho reveladora de la impotencia o insuficiencia económica para hacer frente a determinados gastos."
"De esta forma, no obsta a la concesión del beneficio el contar con lo necesario para la subsistencia ni la posesión de bienes si los mismos no son suficientes para afrontar las eventuales erogaciones judiciales. Asimismo, teniendo en cuenta que la valoración judicial debe efectuarse teniendo en cuenta la base económica del proceso con respecto al cual se pide la concesión del beneficio, que en el caso supera los $35.000.000, con la prueba producida resulta demostrado que los recursos del incidentista son insuficientes para subvenir a los gastos del mismo."
"Por ello, y en base a que el fundamento de este instituto reposa en la necesidad de preservar la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 C.N.), asegurando el acceso a la justicia, entiendo que resulta probada la carencia de recursos del solicitante y la imposibilidad de obtenerlos, por lo que corresponde conceder el beneficio solicitado."
Hechos acreditados:
- Cabello trabaja como empleado en relación de dependencia en empresa Bonacorsi Hermanos, con ingreso aproximado de $1.000.000.
- Su esposa trabaja como empleada doméstica con ingreso aproximado de $250.000.
- Residen junto a una hija menor de edad en vivienda heredada de los padres del requirente.
- Casa de construcción sencilla, sin lujos, con servicios esenciales.
- Poseen un automóvil Fiat Siena de más de diez años de antigüedad.
- No poseen otros bienes registrables ni capacidad de ahorro.
- El valor de la base económica del proceso principal supera $35.000.000.
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