ALCAPAN TRANSITO ANA Y FLORES CORIA ALEJANDRO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramitó incidente de declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Alejandro Flores Coria y Tránsito Ana Alcapan. El Tribunal se hizo lugar al pedido y declaró herederos a la cónyuge del primer causante y a los hijos de la segunda causante, acreditada la filiación y cumplidos los requisitos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Agente Fiscal A quién se demanda (Demandado): ALEJANDRO FLORES CORIA (fallecido el 15 de enero de 2012) y TRÁNSITO ANA ALCAPAN (fallecida el 9 de agosto de 2025) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de ambos causantes, solicitado mediante escrito de fecha 5 de mayo de 2026. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal se hizo lugar al pedido de declaratoria de herederos conforme lo pedido y lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en fecha 14 de mayo de 2026, declarando que: 1) por fallecimiento de ALEJANDRO FLORES CORIA le sucede en carácter de heredera, su esposa, TRÁNSITO ANA ALCAPAN; y 2) por fallecimiento de TRÁNSITO ANA ALCAPAN, le suceden en carácter de herederos, sus hijos, ROBERTO VALLEJOS, JOSE LUIS VALLEJOS y GLADYS NOEMI VALLEJOS. Fundamentos principales de la sentencia: El Tribunal fundamentó su decisión en el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos para la declaratoria de herederos: "Con los certificados adjuntos al escrito de fecha 22/10/2025, se acreditó el fallecimiento de ALEJANDRO FLORES CORIA, ocurrido el día 15 de enero de 2012, y de TRANSITO ANA ALCAPAN, ocurrido el día 9 de agosto de 2025, ambos en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires." "Con el acta adjunta al escrito de fecha 22/10/2025, se acreditó el matrimonio de los causantes celebrado en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 20 de noviembre de 1996." "Con los certificados adjuntos al escrito de fecha 22/10/2025, se acreditó el nacimiento y filiación de los hijos de la causante, Transito Ana Alcapan, llamados ROBERTO VALLEJOS, ocurrido el día 1 de septiembre de 1960; JOSE LUIS VALLEJOS, ocurrido el día 17 de agosto de 1962; y GLADYS NOEMI VALLEJOS, ocurrido el día 10 de marzo de 1968." La resolución se basó en lo dispuesto por los artículos 3575 del Código Civil (Ley nº 340), 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y por el artículo 735 del Código Procesal Civil. Además, se cumplió con la publicación de edictos ordenada en fecha 29 de octubre de 2025 y con los informes requeridos por la Ley 7205 y el artículo 724 del Código Procesal Civil (modificado por la Ley 11511).
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