MOREL PATRICIA SOLEDAD C/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora en demanda por beneficio de litigar sin gastos contra Banco de la Ciudad de Buenos Aires. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia al transcurrir más de tres meses sin que la actora realizara acto impulsorio alguno.
Quién demanda: Morel Patricia Soledad
¿A quién se demanda?
Banco de la Ciudad de Buenos Aires S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos (objeto inicial de la acción)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia del proceso y condenó a la actora al pago de costas, difiriendo la regulación de honorarios para cuando la sentencia adquiera firmeza. Fundamentos principales: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, "Código...", Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)." "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "La carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda (conf. CC0201 LP, 92.122, sent. del 27-X-1999; CC0201 LP, 94.925, sent. del 2-XII-2003)." El Tribunal constató que el 25/10/2024 se solicitó la vista de la prueba siendo este "el último acto impulsorio obrante en autos" y que con posterioridad transcurrió un plazo superior a tres meses sin que la actora efectuara acto impulsorio alguno, cumpliendo así los presupuestos para la declaración de caducidad: existencia de instancia abierta, inactividad procesal y transcurso del plazo legal.
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