Logo

SOSA JUAN FRANCISCO DEL VALLE C/ BUSTOS MAXIMILIANO EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde fue embestido en bicicleta por motocicleta. Tribunal condena al demandado y su aseguradora a pagar $ 34.600.000,00 por incapacidad física, daño psicológico, gastos médicos y daño moral, aplicando cobertura básica vigente al momento de la condena.

Accidente de transito Danos y perjuicios Reparacion integral Dano psicologico Incapacidad fisica permanente Responsabilidad civil objetiva Medida del seguro Baremo altube rinaldi Cobertura basica Trastorno adaptativo cronico

Quién demanda: Juan Francisco del Valle Sosa, propietario de una bicicleta.

¿A quién se demanda?

Maximiliano Ezequiel Bustos, conductor y titular dominial de motocicleta Yamaha modelo YBR125, dominio A118UJM, y Liderar Compañía General de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por suma inicial de $ 8.700.000,00 derivados de accidente de tránsito ocurrido el 26 de febrero de 2023 en la arteria General Pedro Díaz, localidad de Villa Tesei, donde el demandado, circulando en motocicleta por detrás del actor en el mismo carril y sentido, lo embestió por alcance a la altura de la intersección con calle Gluck, causándole caída y lesiones de magnitud.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar $ 34.600.000,00, haciendo extensiva la condena a la aseguradora dentro de la cobertura contratada, reconociendo los siguientes rubros:
- Incapacidad parcial permanente (16.08%): $ 24.120.000,00
- Tratamiento kinesiológico (30 sesiones): $ 900.000,00
- Daño psicológico (trastorno adaptativo crónico): $ 4.500.000,00
- Tratamiento psicológico (26 sesiones): $ 780.000,00
- Gastos médicos, medicamentos y traslados: $ 300.000,00
- Daño moral: $ 4.000.000,00 Fundamentos principales de la decisión: 1. Sobre la responsabilidad civil: "El discernimiento sobre la atribución de responsabilidad ha de realizarse bajo las reglas de la denominada objetiva, receptada en los artículos 1721, 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, en cuya virtud, probada la intervención de la cosa portadora de riesgo, como lo es una motocicleta circulando (el caso de autos) no es menester que el actor (dañado) acredite la culpa del demandado, dado que éste responde en su condición de dueño o guardián del rodado involucrado en el infortunio, salvo que demuestre que su proceder resulta causalmente ajeno al resultado." Se acreditó la ocurrencia del hecho mediante acta policial y se constataron daños compatibles con el relato (bicicleta dañada en parte trasera, motocicleta en parte delantera). 2. Sobre la causalidad: "Tengo por acreditada la relación de causalidad adecuada entre el suceso y las lesiones padecidas por el actor al advertir que, según el curso natural y ordinario de las cosas, las lesiones que dan cuenta la atención médica a él brindada en el 'HIGA Profesor Dr. Luis Güemes' (desde el mismo día del hecho), en los Consultorios Cepem y en el Sanatorio Sagrado Corazón, así como las consideraciones y constataciones de la perito médico, son compatibles con el impacto investigado y su potencialidad dañosa." 3. Sobre cuantificación de daños: "La resarcitoria comporta una deuda de valor...el daño resarcible debe ser valuado, en principio, al tiempo de la sentencia definitiva, lo cual impone efectuar los ajustes del caso...la idea de reparación integral de los daños que preside en materia civil y que se inspira en principios de justicia conmutativa no resiste en principio límites cuantitativos a priori que impidan el resarcimiento pleno de los perjuicios sufridos por el damnificado." 4. Sobre la incapacidad física: El actor, de 78 años, presenta "incapacidad parcial y permanente del 16.08% de la total vida" según baremo Altube Rinaldi, con tendinitis crónica de hombro izquierdo rebelde al tratamiento, rigidez de hombro izquierdo y rigidez de codo izquierdo. El tribunal consideró que "las lesiones causales se proyectan en la vida del actor, no solo en relación a su desempeño laboral, sino también en las restantes circunstancias de vida económicamente valorables que es dable esperar una persona mayor de 78 años, por ejemplo caminar ciertas distancias para las que hoy tendrían que recurrir a medios de locomoción y pagar por ello, o realizar tareas de mantenimiento en su hogar para los que hoy tendría que contratar a terceros, etc." 5. Sobre daño psicológico: "Se observa en el Sr. Sosa un trastorno adaptativo crónico con síntomas depresivos, estimado en un 15% del VPI según baremo Altube y Rinaldi. Los síntomas incluyen angustia significativa que afecta sus areas vitales de funcionamiento." Se recomendó tratamiento psicológico de 6 meses con una sesión semanal. El tribunal consideró que "la afectación psíquica determinada reviste el carácter de daño causal, en relación al evento ilícito y que se proyecta en el desenvolvimiento personal del damnificado con cierta gravedad en la posibilidad de desarrollar actividades productivas o económicamente valorables desde el punto de vista de su prestancia psicológica." 6. Sobre gastos médicos: "Aun cuando no existan comprobantes de pago relativos a los gastos de traslados, tratamiento y/o farmacéuticos, debe ser reconocida una suma en su virtud, dado que la ley presume su existencia (art. 1746 del C.C. y C.), siempre que guarde una razonable relación con las erogaciones que usualmente demanda la atención de lesiones como la de autos consistentes en politraumatismo, convalecencia posterior y derrotero asistencial destinadas a la recuperación con secuelas incapacitantes, medicación y reposo." 7. Sobre daño moral: "La valoración de este particular daño está sujeta a la apreciación judicial teniendo en cuenta diversos factores y sin que requiera una prueba directa de su existencia y entidad, ya que se manifiesta 'in re ipsa'...los jueces gozan de cierto arbitrio para su determinación, no debiendo necesariamente ser el mismo proporcional a la magnitud de los daños económicos." Se consideró una afectación "no tan importante" por no haber estado internado ni intervenido quirúrgicamente. 8. Sobre medida del seguro: El tribunal aplicó el criterio del precedente "Martínez" de la Suprema Corte Provincial, rechazando la limitación de cobertura a $ 2.300.000,00 contratados en 2023. Sostuvo que "la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro...no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual, en el que también debe ser ejecutada la garantía...su pretendida aplicación literal se muestra ostensiblemente irrazonable, al resultar abusiva...patentizar un enriquecimiento indebido en beneficio de la aseguradora...implica una mayor desprotección del asegurado, situación que repercute en la violación del principio de reparación integral del damnificado." Concluyó que "debe incluirse en la denominada 'medida del seguro' el valor vigente de la cobertura básica al momento de la valuación judicial del daño."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar