BANCO PIANO S.A. C/ ZALAZAR CARLOS VICENTE S/ COBRO EJECUTIVO
Banco Piano S.A. promovió cobro ejecutivo contra Zalazar Carlos Vicente. El tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora, quien no cumplió con las aclaraciones requeridas sobre el monto del juicio. ---
Quién demanda: Banco Piano S.A.
¿A quién se demanda?
Zalazar Carlos Vicente
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (monto no especificado en la sentencia, pero hubo discrepancia entre lo demandado y lo documentado)
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de instancia del presente proceso y se impusieron las costas al accionante vencido, difiriendo la regulación de honorarios para cuando el presente adquiera firmeza. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento durante el plazo legal acordado al efecto. En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses." "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "Del examen de autos surge que en fecha 7/5/2026 se dispuso intimar de oficio a la parte actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado no fue contestado." El tribunal señaló que la parte actora presentó el escrito inaugural el 25/12/2024 y posteriormente se le requirió que realizara aclaraciones sobre el monto demandado, lo que no fue cumplido. El último acto impulsorio fue el 26/9/2025, cuando la actora acompañó comprobantes de pago, pero "no cumplió" con las aclaraciones requeridas. "Habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310 y cc. del C.P.C.C)." ---
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