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BANCO PIANO S.A. C/ MENENDEZ CLAUDIO HUGO S/ COBRO EJECUTIVO

Banco Piano S.A. promovió cobro ejecutivo contra Menéndez Claudio Hugo. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora, al no cumplir con aclaraciones requeridas respecto del monto del juicio durante más de tres meses.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Cobro ejecutivo Impulso procesal Incumplimiento de aclaraciones Plazo de tres meses Codigo procesal civil y comercial Carga de la parte actora Sanciones procesales.

Quién demanda: Banco Piano S.A.

¿A quién se demanda?

Menéndez Claudio Hugo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (juicio de ejecución)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia del proceso y condenó en costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses." "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "Del examen de autos surge que en fecha 16/4/2026 se dispuso intimar de oficio a la parte actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado no fue contestado, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificado mediante notificación automatizada." "La carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito." El Tribunal observó que la parte actora presentó demanda el 26/12/2024, pero no cumplió con las aclaraciones requeridas sobre el monto del juicio en fecha 27/12/2024. El último acto impulsorio fue el 11/9/2025 (presentación de comprobantes de pago), y desde entonces no realizó actividad útil alguna durante más de tres meses.

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