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SANDOVAL WALTER DAMIAN C/ MANZANAS NADIA BELEN Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se decretó la caducidad de instancia en un proceso de beneficio de litigar sin gastos por inactividad de la parte actora. El Tribunal rechazó la continuación del proceso tras constatar que la demandante no cumplió con impulsar el procedimiento dentro del plazo legal de tres meses.

1. caducidad de instancia 2. inactividad procesal 3. impulso procesal 4. plazo legal de tres meses 5. carga de la parte actora 6. beneficio de litigar sin gastos 7. incumplimiento de obligacion procesal 8. notificacion automatizada 9. costas procesales 10. intimacion de oficio

Quién demanda: Sandoval Walter Damian

¿A quién se demanda?

Manzanas Nadia Belén y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos (objeto del proceso principal, aunque el presente es un incidente de caducidad de instancia)

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de instancia del proceso y se impusieron las costas a la parte actora vencida. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento durante el plazo legal acordado al efecto. En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses. Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "La carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda." "Del examen de autos surge que en fecha 13-05-2026 se dispone intimar de oficio a la parte actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado no fue contestado, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificado mediante notificación automatizada. De la compulsa del expediente se puede observar que el día 20-11-2025 la parte actora ha presentado el escrito inaugural, el que fue proveído el día 26-11-2025, siendo éste el único acto impulsorio obrante en autos."

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