VELAZQUEZ CINTIA CAROLINAC/ NETO SANCHEZ FERNANDO VICTOR Y OTROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se decreta la caducidad de instancia en proceso iniciado por Velazquez Cintia Carolina contra Neto Sanchez Fernando Victor. El Tribunal rechaza la pretensión al constatar la inactividad procesal de la actora durante el plazo legal establecido e impone las costas del proceso.
Quién demanda: Velazquez Cintia Carolina
¿A quién se demanda?
Neto Sanchez Fernando Victor y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se tramita un proceso por beneficio de litigar sin gastos. El incidente es sobre caducidad de instancia declarada de oficio por inactividad procesal.
¿Qué se resolvió?
Se decreta la caducidad de instancia del proceso y se imponen las costas al accionante vencido, diferiendo la regulación de honorarios para cuando la sentencia adquiera firmeza. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento durante el plazo legal acordado al efecto. En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses. Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "La carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda." "Del examen de autos surge que en fecha 10-12-2025 se dispone intimar de oficio a la parte actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. De la compulsa del expediente se puede observar que el día 16-12-2025 la parte actora ha contestado la intimación cursada y ha desistido de la prueba testimonial como así también acompañó la contestación del oficio proveniente del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos. Siendo que con posterioridad, ha transcurrido un plazo superior al dispuesto por el inciso tercero del art. 310 del C.P.C.C sin que la accionante efectúe acto impulsorio alguno."
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