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HERRERA ROJAS MIGUEL ANGEL C/ SACSON JOSE ABRAHAM Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se homologó acuerdo transaccional en proceso por daños y perjuicios derivados de accidente automotor. El Tribunal aprobó el convenio por $22.000.000,00 y reguló honorarios profesionales de letrados y mediadora conforme a normas de arancelamiento vigentes.

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Quién demanda (Actor): Herrera Rojas Miguel Ángel A quién se demanda (Demandado): Sacson José Abraham; Provincia Seguros S.A.; ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente automotor con lesiones o muerte, excluyendo responsabilidad del Estado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó judicialmente el acuerdo transaccional celebrado entre las partes mediante presentación electrónica del 26/5/2026, por el cual se establece una suma de $22.000.000,00 (pesos veintidós millones) para poner fin al litigio. Asimismo, se regularon los honorarios profesionales de los letrados intervinientes y de la mediadora prejudicial. Fundamentos principales de la decisión: "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 26/5/2026 a las 10:58:30 hs." Respecto de los honorarios de la mediadora, el Tribunal aplicó los principios de proporcionalidad y justa remuneración, citando doctrina jurisprudencial: "como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada...". Se regularon los honorarios de la Dra. Lorena Elizabeth Chaparro Jalil (MO 029) en la suma equivalente a 31,31 JUS ($1.557.672,50), considerando que "La finalidad está no sólo en asegurar la dignidad personal y profesional, sino establecer estándares de moralidad y responsabilidad poniendo una valla a regulaciones desmesuradas o ínfimas." Se regularon asimismo los honorarios de la Dra. Sabrina Anabel Núñez (letrada apoderada de la parte actora) en $4.400.000,00 (equivalente a 88,44 JUS) y se regularon por equidad los del Dr. Ezequiel Matías Marcos y Dr. Federico José Pasquali en el mínimo de la escala legal (7 JUS cada uno), conforme a lo establecido en la Ley 14.967 y Decreto 600/21.

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