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FERRARI ALEJANDRO DANIEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se decretó la caducidad de instancia en un proceso sumario por inactividad de la parte actora tras más de 10 meses sin realizar actividad útil. El Tribunal desestimó la continuación del proceso al no cumplirse el impulso procesal exigido por ley dentro del plazo de tres meses establecido.

Codigo procesal civil y comercial Caducidad de instancia Impulso procesal Inactividad procesal Cargas procesales Parte actora Nulidad de actuaciones Juicio sumario Plazo legal de tres meses

Quién demanda: Ferrari Alejandro Daniel

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U. y Otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos (juicio sumario)

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de instancia del proceso y se impusieron las costas a la parte actora vencida. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio sumario, el término es de tres (3) meses (art. 310 inc. 3º del CPCC)." "Es un arbitrio instituído para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "La carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda (conf. CC0201 LP, 92.122, sent. del 27-X-1999; CC0201 LP, 94.925, sent. del 2-XII-2003)." El Tribunal constató que la última actividad útil producida por la parte actora databa del 01/07/2025, que fue intimada en fecha 30/04/2026 para que en el término de cinco días manifestara su intención de continuar con la acción, y que no cumplió con tal requerimiento. Habiéndose cumplido el plazo de caducidad de tres meses sin actividad procesal útil, se decreció procedente la caducidad de instancia conforme arts. 310 y concordantes del CPCC.

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