SUCESORES DE BRAVO CARLOS JOSE C/ SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Los sucesores de Bravo Carlos José solicitan el beneficio de litigar sin gastos en demanda contra San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales. El Tribunal concedió el beneficio al acreditarse la carencia de recursos económicos mediante declaración jurada, pruebas informativas bancarias e inmobiliarias, y testimonios concordantes.
Quién demanda: Ana María Cesanelli, Carina Valeria Bravo, María Vanesa Bravo, Luciana Elisabet Bravo y Matias Fernando Bravo, sucesores de Bravo Carlos José.
¿A quién se demanda?
Dialida Maidana (Herederos de Ramón Aurelio Prieto) y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos para poder accionar en un proceso principal.
¿Qué se resolvió?
Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a los sucesores de Bravo Carlos José, permitiéndoles litigar contra los demandados sin satisfacer el pago de costas o gastos judiciales mientras no mejoren de fortuna. Fundamentos principales de la decisión: "El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido teniendo como basamento dos principios de raigambre constitucional; igualdad de las partes en el proceso y la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional." "El pedido de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración de la garantía constitucional de defensa en juicio, teniendo en cuenta la importancia de la reclamación a la que accede. Para ello, resulta menester que los elementos probatorios reunidos en autos lleven convicción al Juzgador sobre la verosimilitud de la carencia de recursos alegada, así como la imposibilidad de procurarlos en el futuro." El Tribunal consideró probada la carencia de recursos mediante: (i) declaración jurada del peticionante; (ii) testimonios de Jorge Antonio Sayago, María Verónica Cuesso, Fernando José Morilla y Norma Ester Groba, quienes afirmaron que el peticionante carecía de bienes de fortuna y era jubilado; (iii) pruebas informativas de Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de Galicia, Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco Santander, Banco de la Nación Argentina, Registro de la Propiedad Inmueble de La Plata y Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. El Tribunal concluyó que el incidentista había acreditado suficientemente los requisitos del artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial.
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