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PANASCI JIMENA ELISA C/ CANTEROS MARISOL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de agresiones físicas que causaron ruptura de prótesis mamaria. El Tribunal condenó a los agresores y al club de campo por negligencia en seguridad, fijando indemnización de $39.000.000 con perspectiva de género.

1. danos y perjuicios 2. agresiones fisicas 3. responsabilidad subjetiva 4. negligencia en seguridad 5. club de campo 6. perspectiva de genero 7. incapacidad sobreviniente 8. dano psiquico 9. dano moral 10. independencia responsabilidad penal-civil

Quién demanda: Jimena Elisa Panasci, profesional médica psiquiatra de 36 años de edad al momento del hecho.

¿A quién se demanda?

A Marisol Canteros, Cristian Ariel González (vecinos del barrio privado), El Lauquén Club de Campo S.A. (barrio cerrado) y TPC Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas el 7 de noviembre de 2020, cuando fue agredida físicamente por sus vecinos tras denunciar a la guardia del country por incumplimiento de restricciones de la pandemia (ASPO) y ruidos molestos. La actora recibió un golpe en el pecho que provocó la ruptura de su prótesis mamaria izquierda, requiriendo intervención quirúrgica de urgencia. Se reclamaban: incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, daño estético y psicológico, lucro cesante, y cambio de plan en la prepaga.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados al pago de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES ($39.000.000), distribuidos de la siguiente manera:
- Incapacidad sobreviniente: $12.000.000
- Daño psíquico: $15.000.000
- Daño moral: $10.000.000
- Gastos médicos, farmacéuticos y de transporte: $2.000.000 Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por El Lauquén Club de Campo S.A. y se rechazó el reclamo por lucro cesante por falta de prueba específica. Se condenó al pago de costas a los demandados. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció responsabilidad subjetiva en los términos de los artículos 1724, 1726, 1727, 1749 del Código Civil y Comercial, determinando que los agresores actuaron dolosamente: "En el presente, adelanto que los demandados Marisol Canteros y Cristian Ariel González actuaron produciendo un daño de manera intencional y por ende serán responsables de las consecuencias dañosas que tengan su nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño, esto es, las lesiones provocadas en la actora por los golpes recibidos y que desencadenaron los daños producidos, y que éstos fueron sus consecuencias inmediatas (arts. 1726, 1727, 1749 C.C.y C.)" Sobre la independencia entre responsabilidad penal y civil, el Tribunal aclaró: "Recuerdo que la responsabilidad penal y la civil no se confunden porque se aprecian con criterio distinto y, por consiguiente, puede llega a afirmarse la segunda aunque no se haya establecido la existencia de la primera. En efecto, en el estrecho marco en el que se discierne la influencia, lo que en definitiva debe observarse es la 'causa' (en el sentido de razón, basamento) que condujo al dictado de la resolución de ARCHIVO en sede penal. No puede pasarse por alto que en el derecho punitorio (represivo) la sanción tiene en consideración básicamente la conducta del delincuente, mientras que en el reparatorio (civil) la 'clave de bóveda' es el daño, la primera mira al delincuente, la segunda a la víctima." Respecto a la responsabilidad de El Lauquén Club de Campo S.A., el Tribunal determinó negligencia en la prestación del servicio de seguridad: "Existe aquí una obligación de seguridad, en trata se trata de un mecanismo para prevenir la comisión de hechos ilícitos. La seguridad debia abocarse a brindar justamente 'Seguridad' a los socios, respecto de las personas y sus bienes del club de campo. Cuando el objeto de la custodia o la seguridad es brindar cuidado y protección, no pueden alegar riesgos imprevisibles si habían sido alertados por el llamado del propietario. La desprolijidad y el desconocimiento brindado por los empleados de 'El Lauquén Club de Campo S.A.' es insostenible, cuando ellos deben ser los fieles guardianes del barrio, máxime en el contexto de pandemia en que se desarrollaron los hechos. Bajo tales circunstancias, la negligencia demostrada por 'El Lauquén', a través de un servicio deficiente, fué lo que permitió que el hecho se produjera, lo que sella la suerte del presente en este aspecto." El Tribunal aplicó perspectiva de género en la valoración de la prueba, considerando que: "El presente caso debe ser juzgado bajo una mirada con perspectiva de género -no neutral
- , ello en cuanto toda violencia hacia el ser humano es repudiable y la integridad es un derecho tanto de los hombres como de las mujeres, pero la protección especial se justifica toda vez que estas últimas enfrentan las consecuencias de la violencia física y psicológica de manera diferente a los hombres en razón de la desigualdad estructural que rige las relaciones entre ambos géneros. Por ello, la violencia contra la mujer por su condición de tal es una cuestión de derechos humanos." Destacó el contexto de violencia permanente: "El estímulo amenazante (traumático) está activo y presente en la vida cotidiana de la actora y su familia. Continúa presente la impronta hostil y amenazante de manera permanente. El clima de temor e hipervigilancia es cotidiano en el hogar de la Sra. Panasci, sumándole a esto la necesidad también de mantener a resguardo a su pequeña hija."

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