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MENDEZ MANUEL Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se dispone la inscripción de la Declaratoria de Herederos de Pedro Manuel Méndez en bienes inmuebles y rodado, con cumplimiento de requisitos tributarios y catastrales previos. El Tribunal ordena la expedición de instrumentos y diligencias conforme a resoluciones de la SCBA.

Derechos sucesorios Sucesion Proceso sucesorio Declaratoria de herederos Inscripcion registral Bienes inmuebles Registro de propiedad Transmision gratuita de bienes Bien rodado Tributos sucesorios

Quién demanda: Herederos de Pedro Manuel Méndez y Pedro Manuel Méndez Pose (proceso sucesorio).

¿A quién se demanda?

No aplica (proceso sucesorio de bienes del causante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 10/03/2026 respecto de: (i) dos inmuebles ubicados en La Matanza (Matrículas N°14548 y N°215647, ambos gananciales); (ii) derechos sucesorios derivados de procesos sucesorios de los padres del causante (Manuel Méndez y María Alianza Pose); (iii) un bien rodado (Dominio DTY605, modelo 2001).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal dispone: 1. Sobre inmuebles: Procédase a la inscripción de la Declaratoria de Herederos en relación a los dos inmuebles gananciales, expidiéndose los instrumentos pertinentes conforme a las Resoluciones 1799/16 y 3997/20 de la SCBA. 2. Sobre derechos sucesorios: Procédase a la inscripción de los derechos que le pudieran corresponder al causante sobre los bienes inmuebles mencionados, derivados de los procesos sucesorios de sus padres, diligenciándose de forma conjunta o posterior a los mismos. 3. Sobre bien rodado: Procédase a la inscripción de la Declaratoria de Herederos respecto del 100% del bien rodado, librándose oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor. 4. Requisitos previos: Se condiciona el trámite al cumplimiento previo de: (i) acompañamiento de Valuación Fiscal vigente de la Dirección de Rentas (o en su defecto, póliza de seguros o publicaciones vigentes); (ii) denunciación de CUIT, CUIL o Clave de Identificación conforme Resolución SCBA 432/00 y Decreto 387/00; (iii) presentación de Cédula Catastral 10707 o certificado catastral equivalente; (iv) acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes conforme Ley 15479. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamenta su decisión en el cumplimiento de los requisitos legales para la inscripción de herederos. Si bien el documento no transcribe argumentación sustancial, establece que "encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos" respecto del bien rodado. La decisión se ampara en las Resoluciones 1799/16 y 3997/20 de la SCBA para la confección de los instrumentos correspondientes. El Tribunal ordena mantener "un buen orden procesal y efectuar una única regulación de honorarios" conforme a los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, y graduar el pago de la Tasa de Justicia conforme art. 337 del Código Fiscal. La resolución es de carácter operativo, condicionando la ejecución de la inscripción al cumplimiento previo de requisitos tributarios y administrativos establecidos por normativa provincial y nacional.

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