TIMPANARO CONCEPCION S/ SUCESION AB-INTESTATO
El tribunal dispuso la inscripción registral de la declaratoria de herederos y reguló los honorarios profesionales de la abogada interviniente. Se ordenó el cumplimiento de requisitos previos vinculados a aporte legal, impuesto a la transmisión gratuita de bienes e identificación tributaria.
Quién demanda: No corresponde (proceso de sucesión ab intestato)
¿A quién se demanda?
No corresponde (proceso de sucesión ab intestato)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción registral de la declaratoria de herederos dictada en fecha 09/12/2025 respecto del 1/2 ganancial del inmueble ubicado en La Matanza, Circunscripción II, Sección J, Manzana 574, Parcela 11, Subparcela 1, inscripto en Matrícula N°18291/1.
¿Qué se resolvió?
El tribunal:
- Dispuso la inscripción de la declaratoria de herederos conforme lo solicitado y encontrándose cumplido con lo dispuesto por el artículo 765 del CPCC
- Ordenó expedir los instrumentos pertinentes en los términos de las Resoluciones 1799/16 y 3997/20 de la SCBA
- Reguló los honorarios de la Dra. Gisele Daniela BACCHINI en 55 JUS, considerando la importancia de las tareas desarrolladas en las tres etapas del proceso, a cargo de la masa hereditaria
- Dio por cumplido el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución
- Estableció como base regulatoria la suma de $18.330.942,50, equivalente al 50% del valor del bien objeto de sucesión
Fundamentos principales:
El tribunal consideró cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 765 del CPCC para proceder a la inscripción registral de la declaratoria de herederos. En cuanto a los honorarios, se regularon conforme a lo normado por los artículos 21 y 22 de la Ley 6716, evaluando el mérito e importancia de las tareas desarrolladas en todas las etapas del proceso. Se tomó como base regulatoria la suma de $18.330.942,50, correspondiente al 50% que transmite la cuasante del valor del impuesto al acto que asciende a $36.661.885, conforme criterio fijado por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II en causa 1876/2 caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10.
Se establecieron condiciones previas para todo trámite posterior: acreditación de pago de aportes de ley, percepción de honorarios por la letrada, cumplimiento de Resolución SCBA 432/00 y Dec. 387/00 (identificación con CUIT, CUIL o clave de identificación), aportación del título de propiedad conforme artículo 23 Ley 17801, y acreditación del cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes conforme Ley 15479.
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