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OYARZO MARCELO SEGUNDO C/ RODRIGUEZ RICARDO ABEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demandó por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular donde sufrió lesiones graves. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al determinar que el actor incumplió la prioridad de paso en la intersección, interrumpiendo el nexo causal y neutralizando la responsabilidad objetiva del demandado.

Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad civil Prioridad de paso Nexo causal Interseccion Riesgo creado Fractura de femur Lesiones graves Motocicleta vs. automovil

Quién demanda: Marcelo Segundo Oyarzo (DNI 26.992.102), conductor de motocicleta Zanella dominio 053DYX.

¿A quién se demanda?

Ricardo Abel Rodriguez, conductor de Ford Taunus dominio UAK663, y en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Coop Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 10 de septiembre de 2018 a las 11:30 hs. en la intersección de Av. 12 y Paseo 131, Villa Gesell. El actor solicitaba 38% de incapacidad sobreviniente, 50% de daño moral sobre dicha incapacidad, lucro cesante equivalente a 6 meses de trabajo de albañil, derivado de traumatismo de cadera y fractura de fémur que requirieron cirugía con osteosíntesis.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó íntegramente la demanda. Se impusieron costas al actor vencido. Fundamentos principales: El Tribunal estableció que la responsabilidad debía analizarse bajo la teoría del riesgo creado (arts. 1757, 1758, 1759, 1769 CCyC). Señaló que: "Sabido es que en daños por riego o vicio de las cosas la responsabilidad se sustenta en un factor objetivo de atribución, consistente en el riesgo creado. Por tanto, el dueño o guardián deben reparar aunque acrediten cabal diligencia, conservación y custodia de la cosa. La eximente sólo puede consistir en una causa ajena al riego o vicio de la cosa". El elemento determinante fue la preferencia legal de paso. El Tribunal concluyó: "En ese estado de cosas emerge con claridad que la preferencia legal de paso la poseía el querellado Rodriguez, eximente propuesto por la aseguradora como fractura del nexo causal." Aplicó el art. 41 de la Ley 24.449 de Tránsito (adhesión provincial mediante Ley 13.927), que establece que quien se presenta desde la izquierda debe ceder el paso a quien circula por la derecha. El fallo destacó que "la mentada prioridad que prescribe el art. 41 de la ley de tránsito es absoluta y tiene como fin garantizar el orden y la fluidez segura del tránsito en las esquinas, sin discriminar quién fue el que llegó primero a la bocacalle, sino que la prioridad es absoluta, sustentada por la normativa de tránsito aplicable y la doctrina legal de la Corte Provincial". Criticó la falta de prueba técnica respecto del exceso de velocidad alegado por el actor: "No ha podido ser acreditado el exceso de velocidad de circulación del demandado -alegado en el líbelo inicial
- que podría revertir la calidad de absoluta de la preferencia referida". La conclusión fue categórica: "Dentro de todo ese contexto, en el marco de la responsabilidad objetiva derivada de la teoría del riesgo creado me lleva a la convicción de que el actor Marcelo Oyazo ha violentado la preferencia legal de paso que le asistía al otro conductor quién arribó a la encrucijada desde la derecha, conducta con entidad suficiente para interrumpir el nexo de causalidad adecuada que propugna el código sustantivo". Finalmente sostuvo: "Se acreditó que la conducta del damnificado ha interrumpido el nexo de causalidad adecuado entre el hecho y el daño, neutralizando en forma total la responsabilidad objetiva que la ley endilga al dueño y guardián".

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