MORANO JUAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión de Juan Carlos Morano a favor de sus sobrinas. El Tribunal reconoce como herederas universales a Elsa Susana Corbani, Adriana Norma Corbani y Mónica Elena Burden, representando a sus madres premuerta en la línea sucesoria.
Quién demanda: Elsa Susana Corbani, Adriana Norma Corbani y Mónica Elena Burden.
¿A quién se demanda?
Al causante Juan Carlos Morano (fallecido el 24 de junio de 2024).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos y sucesión universal del patrimonio de Juan Carlos Morano, quien falleció soltero y sin hijos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara que por fallecimiento de Juan Carlos Morano le suceden en carácter de herederas universales sus sobrinas Elsa Susana Corbani, Adriana Norma Corbani (en representación de su madre premuerta Rosa Delma Morano) y Mónica Elena Burden (en representación de su madre premuerta Elida Elena Morano). Se cesa la intervención del Ministerio Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal considera acreditados los siguientes hechos: Juan Carlos Morano falleció el 24 de junio de 2024, era soltero y sin hijos. Sus padres fueron Fabiano Morano (fallecido 23/07/1979) y Liberata Gómez (fallecida 25/12/1985). De esta unión nacieron cuatro hijos: Rosa Delma Morano (fallecida 11/12/2020), Elida Elena Morano (fallecida 31/08/2023), Juan Carlos Morano (causante) y Roberto Morano (quien no se presentó a pesar de notificación efectuada). Rosa Delma Morano tuvo dos hijas: Elsa Susana Corbani y Adriana Norma Corbani. Elida Elena Morano tuvo una hija: Mónica Elena Burden. Se acredita además que se efectuó la publicación de edictos conforme lo prescribe el artículo 734 inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial. Conforme a lo dispuesto por los artículos 2424 y 2429 del Código Civil y Comercial, y artículos 735 y 737 del CPCC, el Tribunal declara que las sobrinas del causante le suceden como herederas universales, siendo que los derechos hereditarios de sus madres premuerta se transmiten a ellas por derecho de representación.
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