BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREIRA NATALIA AYELEN S/ COBRO EJECUTIVO
Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro ejecutivo contra Pereira Natalia Ayelen por $512.471,05 derivado de un préstamo incumplido. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, reconoció la deuda por falta de comparecencia de la ejecutada y condenó al pago del capital más intereses compensatorios al 55% anual e intereses punitorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Banco de la Provincia de Buenos Aires A quién se demanda (Demandado): Pereira Natalia Ayelen Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo de una deuda instrumentada en un préstamo por la suma de PESOS QUINIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 5/100 ($512.471,05), más intereses pactados, gastos y costas. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el cobro contra la ejecutada hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado más los intereses mencionados, e impuso las costas a la ejecutada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que en autos se persigue el cobro de una deuda instrumentada en un préstamo otorgado a la ejecutada Natalia Ayelen Pereira por la suma total de PESOS QUINIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 5/100 ($512.471,05), en razón de los pagos parciales percibidos a cuenta de cancelación del título que se denuncian en la demanda (v. trámite de fecha 25/10/2023) con más los intereses pactados, gastos y costas." "El documento referido que obra agregado en fecha 25/09/2025 ha quedado reconocido por la ejecutada en los términos del art. 524 del C.P.C.C., ello en virtud de no haber comparecido a la citación efectuada en fecha 04/12/2023, no obstante hallarse debidamente notificada conforme cédula obrante al trámite de fecha 23/05/2024." "Encontrándose debidamente intimada de pago, conforme diligencia obrante al trámite de fecha 06/01/2025 y no habiendo opuesto excepciones en los términos del art. 542 del CPCC, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 540 del citado cuerpo legal." "Respecto a la mora, habiéndose pactado que en caso de incumplimiento, la misma se produciría de pleno derecho -v. cláusula décimo primera del contrato de mutuo-, ha de tenerse por operada el día 16/12/2022 (v. listado histórico adjunto al trámite de fecha 25/09/2025)." "En cuanto a los intereses reclamados, corresponde en cuanto a los compensatorios expresados en la cláusula quinta del contrato de mutuo, hacer lugar a la tasa pactada del 55% anual, y en cuanto a los punitorios, acoger los pactados en la cláusula decimoprimera del mencionado documento -50% de los compensatorios-, difiriéndose hasta que se practique la liquidación respectiva, lo atinente a una eventual morigeración pues es en ese momento en el que se mostrará el resultado de la misma, permitiendo a la Suscripta determinar si corresponde su reducción en el marco de las facultades conferidas por el art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación."
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