PEREZ HECTOR ROBERTO C/ DIAZ PABLO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito en cadena por colisión de tres vehículos. El tribunal condenó al conductor del Peugeot 505 y su aseguradora al pago de $8.463.000, rechazando la acción contra el conductor del Volkswagen Up por tratarse de víctima del hecho de un tercero.
Quién demanda: Héctor Roberto Pérez, trabajador como remisero.
¿A quién se demanda?
Isidro Barrios, conductor del vehículo Peugeot 505 dominio SYY700, y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (aseguradora); también demandados Pablo Díaz, conductor del Volkswagen Up dominio AA517TU, y Mapfre Argentina Seguros S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 16 de diciembre de 2017. El actor se encontraba estacionado en un semáforo cuando fue embestido por el Volkswagen Up, que a su vez había sido impactado por el Peugeot 505 en un choque en cadena. El actor reclama por lesiones sufridas (rotura de espesor completo del tendón supraespinoso del hombro derecho con edema postcontusivo), incapacidad laboral, gastos médicos, lucro cesante y daño moral. Monto inicial reclamado: $525.000.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a Isidro Barrios y a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. al pago de $8.463.000, rechazando la acción contra Pablo Díaz y Mapfre Argentina Seguros S.A.
Fundamentos principales de la decisión:
"Del examen pericial médico obrante agregada en fecha 8/06/2023 realizada por el Perito médico de la lista oficializada de la SCBA, Dr. Alex Gregorio Vilchez Guerrero surge que el actor Héctor Roberto Pérez padece una incapacidad que tiene repercusión en su vida cotidiana y laboral por Rigidez hombro derecho 13,00% y por Rigidez Columna cervical 8,00%, resultando el total de incapacidad del 21,00%."
La prueba pericial mecánica concluyó que "el accidente motivo de la presente litis se trató de un choque por alcance, donde por circunstancias que se desconocen se produjo una colisión entre el sector frontal del vehículo marca Peugeot modelo 505 dominio SYY701 y el sector trasero del automóvil marca Volkswagen modelo Up dominio AA514TU, donde a su vez este último colisionó con su sector frontal el sector trasero del automóvil marca Fiat modelo Siena dominio LOH211", confirmando la mecánica del hecho descrita por el actor.
Respecto de la responsabilidad: "De tal modo, en relación al codemandado Díaz, conductor del Volkswagen Up, no se encuentra acreditada conducta antirreglamentaria alguna idónea para atribuirle incidencia causal en la producción del siniestro. Por el contrario, la prueba rendida permite concluir que dicho rodado actuó como vehículo intermedio de la secuencia colisiva, siendo desplazado hacia adelante como consecuencia directa del impacto recibido desde atrás por el Peugeot 505, configurándose respecto de aquél el hecho de un tercero por quien no debe responder (arts. 1722 y 1731 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
Respecto de Barrios: "Distinta solución corresponde adoptar respecto del demandado Barrios, conductor del Peugeot 505, desde que fue dicho rodado el que embistió desde atrás al Volkswagen Up, provocando -en definitiva
- el accidente." El tribunal le imputó responsabilidad por incumplimiento del deber de conducción cuidadosa previsto en el art. 39 inc. b de la Ley 24.449 y la prohibición de conducir sin conservar distancia prudente respecto del vehículo que precede (art. 48 inc. g).
Sobre los montos indemnizatorios: "ponderando la edad (62 años al momento del hecho), expectativa de vida útil, la significativa incidencia funcional de las secuelas y su proyección en la vida laboral, conforme pautas de valoración amplia del daño, el grado de incapacidad física (15 %) los ingresos, que al no haber sido acreditados corresponde tomarlos del salario mínimo vital y móvil actualizado a mayo 2026 de $363.000.
- y considerando también la afectación desde el punto de vista social, estimo razonable y fundado fijar el monto de este ítem en la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000)."
En cuanto al lucro cesante: "En consecuencia, valorando las particulares circunstancias del caso y la ausencia de elementos objetivos suficientes para determinar con exactitud el ingreso real del actor, considero razonable tomar como pauta referencial un salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de la presente sentencia, en consonancia con el criterio adoptado al analizar el rubro incapacidad sobreviniente, admitiendo en consecuencia el presente rubro por la suma equivalente a un mes de salario mínimo vital y móvil, esto es, la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL ($363.000)."
Sobre el daño moral: "En el caso de autos, si bien no se encuentra acreditada la existencia de un daño estético autónomo ni secuelas psíquicas susceptibles de reparación diferenciada, lo cierto es que las lesiones físicas padecidas por el actor, el período de recuperación, las molestias derivadas del tratamiento y las limitaciones funcionales verificadas permiten presumir razonablemente la existencia de padecimientos espirituales, angustias e incomodidades que exceden las meras contingencias ordinarias de la vida cotidiana... estimo prudente fijar la indemnización correspondiente al presente rubro en la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000)."
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