Logo

VEGA PAULA CECILIA C/ ANDRADA VERON FLAVIO DAMIÁN S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva por cobro de pagaré promovida por entidad financiera contra deudor. El Tribunal hizo lugar parcialmente al cobro ejecutivo reduciendo el capital reclamado a $ 1.500.000 por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, rechazando los intereses pactados en el título.

Capitalizacion de intereses Costas procesales Mora Ley de defensa del consumidor Pagare Capital reclamado Entidad financiera Cobro ejecutivo Iva Intereses pactados

Quién demanda: Vega Paula Cecilia (entidad financiera)

¿A quién se demanda?

Andrada Verón Flavio Damián

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de pagaré por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ONCE ($ 2.678.011), con más los intereses pactados, capitalización, I.V.A. sobre los mismos y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda ejecutiva, condenando al ejecutado al pago de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) como capital neto reclamado, rechazando la inclusión de intereses en el monto del pagaré. Se difirieron para la liquidación respectiva los intereses moratorios y punitorios, la capitalización de intereses y el IVA sobre los mismos. Se impusieron las costas al ejecutado vencido. Fundamentos principales: "Que en autos se persigue el cobro ejecutivo de la cartular acompañada contra el ejecutado ANDRADA VERON FLAVIO DAMIÁN, por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ONCE ($ 2.678.011.-),con más los intereses pactados, capitalización, I.V.A. sobre los mismos y costas. Toda vez que el ejecutado ha sido debidamente intimado de pago en virtud de lo dispuesto por el art. 529 del CPCC (ver trámite de fecha 13/02/2026), no opuso excepciones legítimas en los términos del art. 542 del CPCC, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 540 del citado cuerpo legal." "Teniendo en cuenta que la accionante es una entidad financiera enmarcada dentro del concepto de proveedor sentado por el art. 2 de la Ley 24.240, y que no existe ninguna constancia en este expediente que habilite a sostener que el ejecutado ha utilizado el dinero obtenido, para un fin distinto al de consumo, devienen aplicables las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor (arts 1, 2, 3, 36, 53 y ccdts. de la Ley 24.240; art. 163 inciso 5to del C.P.C.C.; art. 1093, 1384 sig. y concord. del CCyC." "La presente prospera sólo por el capital neto reclamado, es decir, la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000). Ello así, por cuanto no corresponde la inclusión de intereses dentro del monto consignado en el pagaré (conf. arts. 34 y 36 inc. 2 del CPCC, y arts. 36 Ley 24.240 mod. por Ley 26.361 y 1092 y ccds. del CCyC.)." Con respecto a los intereses moratorios y punitorios: "Correspondería en principio acoger los intereses punitorios acordados, desde la mora y hasta la fecha de efectivo pago; difiriéndose hasta que se practique la liquidación respectiva, lo atinente a una eventual morigeración pues es en ese momento en el que se mostrará el resultado de la misma, permitiendo a la Suscripta determinar si corresponde su reducción en el marco de las facultades conferidas por el art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación." Respecto del IVA: "En cuanto a la pretensión de inclusión del I.V.A. sobre los intereses, tratándose de un tributo que los litigantes no pueden desconocer y entendiendo que dicho gravamen debe ser integrado, de conformidad con lo previsto por el art. 10 de la Ley 23.349 y por el art. 24 del decreto reglamentario N° 692/98, deberá hacerse lugar a la inclusión de los mismos."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar