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SALDIVIA MARIA DEL CARMEN C/ PEREYRA MARIA ESTHER Y OTRO/A S/REIVINDICACION

El Tribunal resolvió excusarse de entender en las actuaciones promovidas contra el Dr. Pablo Nocetti por razones de decoro y delicadeza, tras formular denuncia penal contra el profesional por conductas maliciosas y temerarias en el proceso.

Excusacion del juez Imparcialidad judicial Debido proceso Conducta temeraria del profesional Decoro y delicadeza Garantia de independencia Investigacion penal Confianza publica en la administracion de justicia Abogado litigante Incidente procesal.

Quién demanda: Saldivia María del Carmen en proceso de reivindicación, y Bianchi Víctor David en proceso de desalojo; ambas partes intervinieron en sendos procesos.

¿A quién se demanda?

Pereyra María Esther y otro/a en reivindicación; García Cristián Gastón y otro/a en desalojo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No constituye un reclamo de fondo, sino un incidente de excusación del juez por cuestiones de imparcialidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal aceptó su propia excusación de entender en las actuaciones y en aquellos juicios en que intervenga el Dr. Pablo Nocetti como parte y/o profesional. Fundamentos principales de la decisión: "Que dicha circunstancia, aún cuando no importa prejuzgamiento alguno respecto de la investigación iniciada, puede razonablemente generar dudas objetivas sobre la imparcialidad con la que debo debe llevar adelante el proceso, configurando un supuesto de violencia moral y motivos graves de decoro y delicadeza, subsumible en lo dispuesto por los arts. 30 y 17 inc. 6 del CPCC." "Que la garantía de imparcialidad judicial constituye un principio esencial del debido proceso (art. 18 CN; arts. 8 CADH y 14 PIDCP), y exige no solo la ausencia de interés subjetivo del juez en la causa, sino también la apariencia de independencia frente a las partes." El juez consideró que había hechos de relevancia institucional que evidenciaban faltas éticas, conducta maliciosa y temeraria del Dr. Nocetti, con incumplimiento de prohibiciones legales (inc. 1 y 3 del art. 60 de la Ley 5177), lo que potencialmente configuraba delitos según el Código Penal (asociación ilícita, estafas procesales y defraudaciones). Esta situación generaba dudas objetivas sobre la imparcialidad, razón por la cual procedió a excusarse a fin de resguardar la confianza pública en la administración de justicia.

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