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VASQUEZ RICARDO CARLOS S/ SUCESION AB INTESTATO - ACUM. VASQUEZ RICARDO CARLOS S/ SUCESION TESTAMENTARIA

Se declaró la sucesión de Ricardo Carlos Vasquez a favor de sus cuatro hijos como herederos universales. El tribunal hizo lugar al pedido de declaración de herederos conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial, cesando la intervención fiscal.

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Quién demanda: El Ministerio Fiscal, en representación de la sucesión de Ricardo Carlos Vasquez.

¿A quién se demanda?

No existe demandado. Se trata de un procedimiento de sucesión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos del causante Ricardo Carlos Vasquez, fallecido el 28 de julio de 2023.

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró que por fallecimiento de Ricardo Carlos Vasquez le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Gonzalo Gastón Vasquez y Hernandez, Alejo Martín Vasquez y Hernandez, Agustina Lucia Vasquez y Hernandez (hijos del causante con Patricia Elvira Hernandez, de quien estaba divorciado desde el 17 de febrero de 2021) y Lucas Nicolás Vasquez y Recalde (hijo del causante con Marina Recalde). Fundamentos principales: Se acreditó fehacientemente a través de documentación adjunta el fallecimiento de Ricardo Carlos Vasquez ocurrido el 28 de julio de 2023. Se probó mediante certificados de nacimiento que del causante existían cuatro hijos: tres de su matrimonio con Patricia Elvira Hernandez (Gonzalo Gastón nacido el 4 de marzo de 1992, Alejo Martín nacido el 31 de octubre de 1994, y Agustina Lucia nacida el 7 de diciembre de 1996), y uno de su unión con Marina Recalde (Lucas Nicolás nacido el 18 de diciembre de 1997). Se acreditó además que la publicación de edictos prescrita por el artículo 734 inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial fue efectuada el 4 de enero de 2025, resultando negativa la búsqueda de posibles herederos excluidos. En consecuencia, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial y artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, se declaró a los cuatro hijos como herederos universales.

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