TARANTOLA FEDERICO ADRIAN Y OTRO/A C/ JUSTO ENRIQUE OSCAR S/ ACCION REIVINDICATORIA
Herederos reivindicaban inmueble ocupado por expareja de su progenitora fallecida. El tribunal hizo lugar a la reivindicación con obligación de pago de mejoras útiles, rechazando daños morales y lucro cesante, pero reconociendo valor locativo como daño emergente.
Quién demanda: Mónica María Claudia Tarantola y Federico Adrián Tarantola, herederos declarados de Adriana de la Iglesia.
¿A quién se demanda?
Enrique Justo, pareja y conviviente de la causante fallecida el 15 de abril de 2018.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Reivindicación de inmueble ubicado en calle 30 n° 648 de Santa Teresita (400 m²) identificado catastralmente como Circ. IV, Sección GG, Manzana 43, Parcela 6, Partida 123-18065, Matrícula 48891
- Restitución de objetos muebles no registrales
- Resarcimiento por: (1) valor locativo/lucro cesante; (2) pérdida de chance por venta frustrada; (3) daño emergente por privación de uso de instrumental profesional; (4) daño moral
El demandado reconvino por enriquecimiento ilícito (mejoras realizadas) y derecho de habitación como conviviente supérstite.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda reivindicatoria previo pago de mejoras útiles. Se admitió la reconvención por mejoras. Se rechazaron la mayoría de los rubros indemnizatorios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "la acción de reivindicación nace del dominio y tiende a su protección" y que los actores demostraron fehacientemente su condición de herederos declarados mediante la Declaratoria de Herederos dictada en causa sucesoria 68372 y la adjudicación del inmueble. La sentencia estableció que "el dominio en este tipo de procesos se acredita con las respectivas escrituras o testimonios auténticos, siendo insuficiente un informe o certificado registral para acreditar en debida forma el derecho de dominio que da base a la acción real." Respecto del carácter de la ocupación, el Tribunal concluyó que "la ocupación del fundo (un inmueble original y luego dos inmuebles) por parte del aquí legitimado pasivo fue producto de su relación de pareja y convivencia con la titular registral de tal inmueble, lo cual descarta de plano la mala fe y/o ilegitimidad de la ocupación evaluada." Sobre las mejoras, el Tribunal determinó: "En un profundo análisis de la causa llego a conclusión que no es posible sostener o avalar que el costo de tales obras y/o construcciones fue solventada por uno u otro concubino, con dinero y/o bienes propios (herencia y/o venta de bienes) sino que hay indicios serios, graves y concordantes que dan cuenta que la edificación, ampliación y/o mejora acreditada fue el resultado de la contribución económica de ambos convivientes sea con el aporte en dinero trabajo personal en su casa y/o profesional." El peritaje de Ingeniería estableció un valor total de construcción de U$S 81.333, lo que resultó en derecho a mejoras útiles por el 50% (U$S 40.706,50) para el demandado. El Tribunal sostuvo que "aún el poseedor de mala fe, en principio, cuenta con el derecho de reclamar las mejoras útiles, bajo condición del mayor valor adquirido y subsistente." Reconoció el derecho de habitación del conviviente supérstite conforme art. 527 del CCyC por el plazo máximo de dos años, lo que computó desde abril de 2018 (fallecimiento) hasta mayo de 2020, extendiendo el período de ocupación sin daño hasta mayo de 2026, períodos que se descuentan del valor locativo reclamado. Rechazó los rubros indemnizatorios argumentando: respecto del lucro cesante, "no se cumplió con la justificación requerida, no siendo pertinente basarse sólo en la prueba testimonial"; sobre privación de uso, "no hay elementos de prueba que nos indique que tales instrumentos y/o bienes muebles fueran de propiedad exclusiva de su progenitora"; sobre daño moral, "cuando el daño moral no tiene origen en daños físicos o psíquicos sino en daños materiales padecidos, debe probarse que el daño material por su índole y consecuencias concretas ha afectado el ámbito espiritual de una persona." Aceptó únicamente el reclamo por valor locativo, fijando una renta anual de $95.000 (según tasación de febrero 2023) por seis años (desde mayo 2020 a la fecha de sentencia), totalizando $570.000 convertidos a U$S 2.923, monto descontable de las mejoras reconocidas al demandado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: