RUSSO CRISTIAN ULISES S/ SUCESION AB-INTESTATO
Incidente de inscripción de declaratoria de herederos sobre rodado. El tribunal dispuso la inscripción del bien en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y reguló los honorarios profesionales en 84 JUS a cargo de la masa hereditaria.
Quién demanda: Maria Belen Russo; Maria Lourdes Russo; Maria Lujan Russo Rosas; Rodrigo Russo Rodriguez (coherederos)
¿A quién se demanda?
No aplica. Se trata de un incidente de ejecución de sentencia sucesoria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 29/09/2025, en relación al bien rodado con certificado de dominio AB965TJ (100% del mismo), ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
¿Qué se resolvió?
El tribunal dispuso: 1. La inscripción de la Declaratoria de Herederos con relación al 100% del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO AB965TJ), conforme lo solicitado y encontrándose cumplido con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC. 2. La libración de oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional que corresponda, quedando a cargo del profesional actuante su confección. 3. Se tuvo por cumplido con la integración de la Tasa de Justicia (art. 337 del Código Fiscal). 4. Se regularon los honorarios de la Dra. Elisa Noemi Arkanian (T°V, F°061 del CALM), letrada patrocinante, en 84 JUS (Ac. 4222/25 SCBA punto 1) por sus trabajos efectuados en las tres etapas del proceso, todos ellos a cargo de la masa hereditaria, conforme los artículos 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 de la Ley 14.967, con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA si correspondieren. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data 29/09/2025, con relación al (100%) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO AB965TJ)." Se tuvo por cumplido con la integración de la Tasa de Justicia conforme al art. 337 del Código Fiscal. Con respecto a los honorarios, el tribunal tomó como base regulatoria la suma de $28.155.100, conforme lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II en causa 1876/2 caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10. Se dispuso que previo a todo trámite deberá: encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios; cumplir con el pago de la sobretasa de justicia (art. 12 inc. g) de la ley 6716).
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