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RODRIGUEZ LILIANA HAYDEE C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ NULIDAD DE CONTRATO

Demanda por nulidad de contrato entre consumidora y banco resuelta mediante acuerdo. El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes, imponiendo costas e íntegramente a cargo de la demandada el pago de tasa de justicia por tratarse de proceso de consumo.

Costas Mediacion prejudicial Nulidad de contrato Tasa de justicia Acuerdo judicial Gratuidad del proceso Proceso de consumo Ley 24.240 Articulo 308 cpcc Homologacion de transaccion

Quién demanda: RODRIGUEZ LILIANA HAYDEE

¿A quién se demanda?

BANCO BBVA ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de contrato (conforme carátula del expediente Nº LM-35340-2025)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo arribado por las partes, rechazando el tope de tasa de justicia pactado en la cláusula tercera del convenio por tratarse de un proceso de consumo. Se impusieron costas en el orden causado, excepto las cláusulas tercera, quinta y séptima que quedaron a cargo de la demandada BANCO BBVA ARGENTINA S.A., quien además debe abonar íntegramente la tasa de justicia y su contribución. Fundamentos principales de la decisión: "Que la situación descripta encuadra en lo normado en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a homologar o no, la transacción efectuada por los contendientes." "Que asimismo, examinado el acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes, quienes requirieron su homologación (art. 1641 del CCyC). Asimismo advierto que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 1643 del código antes citado, corresponde homologar el acuerdo acompañado." En cuanto a la tasa de justicia: "Conforme a lo solicitado en la cláusula TERCERA 'in fine' respecto de la Tasa de Justicia, atento lo dispuesto en fecha 22/10/2025 'in fine' y en virtud de lo nombrado por el art. 53 'in fine' de la ley 24.240, deviene improponible y se lo desestima... por tanto la parte demandada que deberá proceder a integrar dicha tasa y su contribución conforme la liquidación efectuada por el Sr. Actuario (arts.34 y 36 del CPCC)." Se regularon los honorarios de los letrados patrocinante y apoderado, del mediador prejudicial y del perito informático, debiendo adicionarse los porcentajes correspondientes según ley 6716 e IVA.

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