CELESTINO ANTONIO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Rectificación de inscripción inmobiliaria en proceso sucesorio ab intestato. El Tribunal rectificó la orden de inscripción del inmueble ubicado en La Matanza a nombre de Antonio Celestino por el 100% de la propiedad, regulando honorarios profesionales en 206 JUS a cargo de la masa hereditaria.
Quién demanda: No corresponde (proceso sucesorio ab intestato)
¿A quién se demanda?
No corresponde (proceso sucesorio ab intestato)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rectificación de la inscripción de un inmueble ubicado en Circunscripción I, Sección B, Chacra 9, Manzana 9D, Parcela 12F, Folio N° 3344 (LA MATANZA 070) Partida Inmobiliaria N° 139256, y regulación de honorarios profesionales de la letrada interviniente en el proceso sucesorio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rectificó en acto la orden de inscripción dispuesta en fecha 05/05/2026, dejando establecido que la inscripción debe realizarse en relación al 1/1 (totalidad) del inmueble a nombre de Antonio Celestino, quien lo adquirió al 100%. Asimismo, reguló los honorarios de la Dra. Graciela Elisa Cattolica en 206 JUS (Ac. 4222/26 SCBA punto 1), a cargo de la masa hereditaria, conforme a las labores desplegadas en las tres etapas del proceso.
Fundamentos principales:
"De una nueva compulsa de la documentación acompañada en fecha 28/04/2026, se advierte que el inmueble Circunscripción I, Sección B, Chacra 9, Manzana 9D, Parcela 12F, Folio N° 3344 (LA MATANZA 070) Partida Inmobiliaria N° 139256, ha sido adquirido en un 100% por el Sr. Antonio Celestino casado en primeras nupcias con la Sra. Gracia Barone, en uso de la facultad prevista en los arts. 36 inc. 3) y 166 inc. 2) del CPCC; se rectifica en este acto la orden de inscripción dispuesta en fecha 05/05/2026 en relación al inmueble Circunscripción I, Sección B, Chacra 9, Manzana 9D, Parcela 12F, Folio N° 3344 (LA MATANZA 070) Partida Inmobiliaria N° 139256, dejándose establecido la misma deberá realizarse en relación al (1/1), del inmueble antes citado."
"Regúlanse los honorarios de la profesional interviniente en mérito e importancia de las labores desplegadas en las tres etapas del proceso a la Dra. Graciela Elisa CATTOLICA (Tº III
- Fº 281 C.A.L.M CUIT 27-05754622-6) en 206 JUS (Ac. 4222/26 SCBA punto 1) todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967, con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren."
Se tomó como base regulatoria la suma de $ 68.574.201, conforme a jurisprudencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II.
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