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BULACIO MAXIMILIANO JAVIER Y OTROSC/ SPIANDORELLO WALTER SUS SUCESORES S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)

Se homologó acuerdo parcial celebrado entre actores y demandados en juicio por daños y perjuicios derivados de uso exclusivo de automóvil y responsabilidad estatal. El Tribunal hizo lugar a la homologación al verificar conformidad de partes, ausencia de vicios en la voluntad y cumplimiento de requisitos legales exigidos.

Danos y perjuicios Costas Responsabilidad civil Beneficio de litigar sin gastos Vicios en el consentimiento Homologacion de transaccion Voluntad de las partes Acuerdo parcial Uso exclusivo de automovil Codigo de procedimiento civil comercial

Quién demanda: Bulacio Maximiliano Javier y otros (co-actores: Lorena Paola Cabral, Tiago, Santino, Claudio Manuel Coronel y Valentino Coronel; Ana Agustina Santillan; Walter Ariel, Cristian Javier y Mauro Ezequiel Lupetrone)

¿A quién se demanda?

Adolfo Mario Spiandorello y Daniel Spiandorello

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de uso exclusivo de automóvil y cuasicontrato, con participación del Estado

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el Acuerdo Parcial celebrado entre los co-actores Ana Agustina Santillan; Walter Ariel, Cristian Javier y Mauro Ezequiel Lupetrone y los demandados Adolfo Mario y Daniel Spiandorello. Asimismo, impuso costas a la parte demandada conforme lo convenido. Se liquidó tasa de justicia por $132.000 más sobretasa del 10%. Se diferió la regulación de honorarios de los restantes letrados y se requirió a la parte actora indicar la acción a seguir respecto al beneficio de litigar sin gastos. Fundamentos principales: "Que en fecha 22/4/2026 y 23/4/2026, se presenta un Acuerdo Parcial celebrado entre los co-actores Ana Agustina SANTILLAN; Walter Ariel, Cristian Javier y Mauro Ezequiel LUPETRONE y la Parte Demandada Adolfo Mario y Daniel SPIANDORELLO, solicitándose su homologación." "Que la situación descripta encuadra en lo normado en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a homologar o no, la transacción efectuada por los contendientes." "Que asimismo, examinado el acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes firmantes, quienes requirieron su homologación (art. 1641 del CCCN; art. 7 CCCN cfr. ley 26.994). Asimismo advierto que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 1643 del código antes citado, corresponde homologar el Acuerdo Parcial presentado (conf. art. 308 Cód. Proc)."

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