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MANFRONI NORMA ROSA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Proceso sucesorio ab intestato: el Tribunal ordena la inscripción de la Declaratoria de Herederos sobre bien inmueble y cuotas sociales, regulando los honorarios del abogado interviniente en 62 JUS con cargo a la masa hereditaria.

Honorarios profesionales Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Inscripcion registral Bien inmueble Masa hereditaria Ley 14.967 Impuesto transmision gratuita Cuotas sociales Regulacion arancelaria jus.

Quién demanda: Los herederos del causante en proceso sucesorio ab intestato.

¿A quién se demanda?

No aplica
- es un proceso de sucesión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 05/03/2026 respecto del 1/2 ganancial del bien inmueble ubicado en Circunscripción I, Sección D, Manzana 52b, Parcela 4a, Subparcela 12, Polígono 00-12, matriculado bajo Matrícula N° 91.765/12 00-12 (045), e inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 30 de agosto de 2007 referida a 833,50 cuotas sociales en la empresa "ARGENSINTER SRL".

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a lo solicitado y ordena: 1. La inscripción de la Declaratoria de Herederos del 05/03/2026 sobre el 1/2 ganancial del bien inmueble, conforme a lo dispuesto por el art. 765 del CPCC. Se expiden los instrumentos pertinentes en los términos de las Resoluciones 1799/16 y 3997/20 de la SCBA. 2. La inscripción de la Declaratoria de Herederos del 30 de agosto de 2007 sobre las 833,50 cuotas sociales en "ARGENSINTER SRL", librándose instrumento de estilo. 3. Se regulan los honorarios profesionales del Dr. Osvaldo Daniel Rodríguez (T°II F°438 del CALM) en 62 JUS (Ac. 4222/26 SCBA punto 1) por sus trabajos efectuados en las tres etapas del proceso, con cargo a la masa hereditaria conforme a los arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 de la Ley 14.967, más aporte legal por ley 6716 e aportes de IVA si correspondieren. La base regulatoria fue de $51.684.782,80 (compuesta por $49.751.490,82 equivalente a 833.50 cuotas sociales de titularidad de la causante más el 50% del valor del Impuesto al Acto que asciende a $3.866.584). 4. Se da por cumplido el integro de la Tasa de Justicia y su Contribución. Fundamentos principales: El Tribunal fundamenta la decisión en el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 765 del CPCC para la inscripción de herederos. La regulación de honorarios se realiza conforme a lo expresamente solicitado por el letrado interviniente de "regulación en el mínimo de la escala", en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en todas las etapas del proceso. Se toma como base regulatoria la suma de $51.684.782,80, conforme a jurisprudencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II en causa 1876/2 caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10. Se establecen como condiciones previas a todo trámite posterior: (1) agregación de boleta de pago de aportes de ley y manifestación de la letrada sobre percepción de honorarios; (2) cumplimiento de Resolución SCBA 432/00 y Dec. 387/00 con denuncia de CUIT/CUIL; (3) presentación de Cédula Catastral o certificado catastral; (4) presentación del Título de Propiedad conforme art. 23 Ley 17801; (5) acreditación de cumplimiento del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 15479) conforme arts. 306, 321, 322 y 324 del Código Fiscal Provincial. Se notifica conforme al art. 54 de la Ley 14.967, estableciendo que los honorarios regulados deberán abonarse dentro de los 10 días de haber quedado firme el auto regulatorio, con posibilidad de reclamar intereses del 12% anual o conversión a moneda de curso legal con interés según art. 552 del Código Civil y Comercial de la Nación en caso de mora.

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